Resolución 1075 de 1992. Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653215

Resolución 1075 de 1992. Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas355-355
ARNULFO CIFUENTES OLARTE - OLGA LORENA CIFUENTES GIRALDO
355
RESOLUCIÓN 1075 DE 1992
(marzo 24)
Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del
Código Sustantivo del Trabajo y
CONSIDERANDO:
1. Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer me-
didas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la
conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
2. Que mediante el Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para
la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como
uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos
para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.
3. Que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores condiciones la-
borales que garanticen la conservación de la salud.
4. Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo,
agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndo-
se en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del
Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campa-
ñas especícas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependen-
cia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
ARTÍCULO 2. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ocial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, 24 de marzo de 1992.
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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