Resolucion 2013 de 1986. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653213

Resolucion 2013 de 1986. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas344-348
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
344
ARTÍCULO 709. Dentro del término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la
presente Resolución, las Empresas o patronos demostrarán durante éste periodo, cada seis
(6) meses, que están dando cumplimiento a estas disposiciones, las cuales serán compro-
badas en cada caso especíco, por funcionarios de la División de Salud Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 710. En caso de infracción o incumplimiento de las disposiciones de esta Reso-
lución por parte de los patronos, de acuerdo al Informe (Acta de visita de inspección) ela-
borado por los funcionarios competentes, la División de Salud Ocupacional de la Dirección
General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de
Resolución motivada impondrá las sanciones previstas en el artículo 41 del Decreto 2351
de 1945 y tomará las medidas que estime necesarias.
ARTÍCULO 711. Derógase la Resolución No. 20 de Julio 11 de 1951 y las demás disposicio-
nes que sean contrarias a la presente resolución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. E., a 22 MAYO 1979.
RODRIGO MARÍN BERNAL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CARLOS EMIRO JACOME ILLERA
SECRETARIO GENERAL
RESOLUCION 2013 DE 1986
(junio 6)
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en ejercicio de la facultad que les
conere el ARTÍCULO 25 del Decreto 614 de 1.984
Resuelven:
ARTÍCULO 1o. Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con
las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
COMENTARIO: A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1.994, el Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial se denomina “Comité Paritario de Salud Ocupacional”.
ARTÍCULO 2o. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto
por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus res-
pectivos suplentes, así:
• De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

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