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Resolucion 2346 de 2007. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas366-375
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
366
RESOLUCION 2346 DE 2007
(julio 11)
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y
el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le conere el artículo 348 del
Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979, el numeral
12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 Decreto 1295 de 1994,
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su función de recomendar las nor-
mas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo, se-
gún lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, creó la Comisión Nacional
para el Desarrollo de Normas Técnicas, mediante Acuerdo número 004 de 2001, quien
avaló las recomendaciones en cuanto a la práctica de evaluaciones médicas ocupacio-
nales;
2. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y
garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional;
3. Que según lo dispuesto en el numeral 1 del ar tículo 10 de la Resolución 1016 de 1989,
la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales es una de las principales acti-
vidades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo;
4. Que las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento importante
en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores
para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar
su calidad de vida;
5. Que el seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores
en los lugares de trabajo y la unicación de criterios en la aplicación de evaluaciones
médicas ocupacionales, permite que sus resultados sean aplicados en la recolección y
análisis de información estadística, desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica,
programas de rehabilitación integral y proceso de calicación de origen y pérdida de
capacidad laboral;
6. Que en vir tud de lo anterior, se hace necesario establecer normas para el manejo de las
historias clínicas ocupacionales,
En mérito de lo expuesto,
Ver la Resolución del Min. Salud 1995 de 1999
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.CAMPO DE APLICACIÓN.La presente resolución se aplica a todos los em-
pleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades adminis-
tradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras
de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestado-
ras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.

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