Título XI-A. De los delitos contra los animales - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699907

Título XI-A. De los delitos contra los animales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas309-310
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 285
DCOTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• CONCEPTO 20017020019 DE 27 DE MARZO DE 2017. MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA. Por regla general la exploración y explotación minera requiere de un título
minero debidamente otorgado por la autoridad minera nacional, e inscrito en el Registro
Minero Nacional. La excepción a esta regla la constituyen la extracción ocasional; la minería
que está en proceso de legalización, en tanto se otorga el correspondiente contrato de
concesión minera; y la minería de subsistencia, en cual la cual se incluye el barequeo.
ARTÍCULO 339. MODALIDAD CULPOSA. (Artículo modi cado por el
artículo 40 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011). Las penas previstas
en los artículos 331, 332, 333 de este código se disminuirán hasta en la
mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Penal: Arts. 23, 331 y 332.
*Ley 1333 de 21 de julio de 2009: Art. 21.
Constitución Política de Colombia: Arts. 79 al 82.
TÍTULO XI-A
DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
(Título XI-A adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 6 de
enero de 2016)
CAPÍTULO ÚNICO
DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y
EMOCIONAL DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 339A. (Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774
de 6 de enero de 2016). El que, por cualquier medio o procedimiento
maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o
exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben
gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de
doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1)
a tres (3) años para el ejercicio de profesión, o cio, comercio o tenencia
que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Aparte subrayado del artículo 339A declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-041 de 1 de febrero de 2017, Magistrados Ponentes Dres. Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Civil: Art. 655.
*Ley 84 de 27 de diciembre de 1989: Arts. 10 al 13.
Art. 339A

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