Título XIV. Delitos contra mecanismos de participación democrática - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699910

Título XIV. Delitos contra mecanismos de participación democrática

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas350-360
Incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180)
meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el dueño,
poseedor, tenedor o arrendatario de predios donde:
1. Existan o se construyan pistas de aterrizaje sin autorización de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;
2. Aterricen o emprendan vuelo aeronaves sin autorización de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o sin causa justi cada, a
menos que diere inmediato aviso a las autoridades civiles, militares
o de policía más cercana;
3. Existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que no dé
inmediato aviso a las autoridades de que trata el literal anterior sobre
el decolaje o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas
en el mismo numeral.
Artículo 385 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-689
de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de cuatro (4) a diez (10) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, el dueño, poseedor, tenedor o arrendatario de predios.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Comercio: Arts. 1773 y ss.
• *Ley 30 de 31 de enero de 1986: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA VIOLACIÓN AL EJERCICIO DE MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 386. PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO.
(Artículo modi cado por el artículo 1 de la Ley 1864 de 17 de agosto
de 2017). El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida
votación pública relacionada con los mecanismos de participación
Art. 386

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