Acción de repetición, llamamiento en garantía y transparencia fiscal - Derecho del control fiscal y del control interno - Libros y Revistas - VLEX 929179135

Acción de repetición, llamamiento en garantía y transparencia fiscal

AutorDiego Younes Moreno
Cargo del AutorAbogado y Sociólogo de la Universidad Nacional
Páginas359-381
CAPÍTULO X
ACCIÓN DE REPETICIÓN, LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Y TRANSPARENCIA FISCAL
A. LA ACCIÓN DE REPETICIÓN
1. TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL
El artículo 90 de la actual Carta Mag na Colombiana dispone que“El Estado
responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento
de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños,
que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de
un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
Dice Corina Duque Ayala que éste artículo establece la posibilidad que
tienen los ciudadanos para demandar del Estado la reparación de todo daño
antijurídico causado por la acción u omisión de sus agentes, y de otra parte,
prevé la defensa del patrimonio público imponiéndoles al Estado el deber de
repetir contra el servidor, ex servidor o particular que haya desempeñado
funciones públicas, a efectos de obtener el reintegro de las sumas de dinero a
cuyo pago haya sido condenada la entidad pública1.
Como antecedente vale la pena citar la ponencia presentada por el doctor
Juan Carlos ESGUERRA PORTOCARRERO, algunos de cuyos apartes dicen:
“Nuestro actual sistema consagra de manera expresa a penas la
responsabilidad penal y disciplinaria de los funcionarios, pero omite
toda referencia a la responsabilidad de tipo patrimonial y sobre todo, a la
responsabilidad directa y objetiva del Estado.
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concretamente todos estos tipos de responsabilidad y de señalar de manera
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Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2013
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clara que la de carácter patrimonial le corresponde solidariamente al
órgano y al funcionario.
La verdad es que éste cúmulo de responsabilidades constituye un esencial
mecanismo de protección de los derechos particulares frente a la conducta
de aquellas autoridades que yerran en el cumplimiento de las normas, que
se abstienen de cumplir con sus obligaciones o que, al cumplir, simplemente
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2. REGULACIÓN LEGAL. LEY 678 DE 2001
La acción de repetición prevista en el artículo 90 de la Constitución Política
y reglamentada por la Ley 678 de 2001, es una acción de carácter patrimonial
que se ejerce en contra del servidor público, del ex servidor o del particular
que desempeñe funciones públicas que como consecuencia de su conducta
dolosa o gravemente culposa, haya dado reconocimiento indemnizatorio por
parte del Estado proveniente de una condena, conciliación u otra forma de
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La Ley 678 de 2001 regula la responsabilidad patrimonial de los agentes
públicos a través del ejercicio de la acción de repetición de que trata el artículo 90
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inherentes a ella, tal como se precisa en la referida norma.
De acuerdo con Ley 678 de 2001, cuando el daño causado por el Estado ha
sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes,
las entidades públicas deberán ejercitar la acción de repetición o el llamamiento
en garantía. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.
En materia contractual, según lo señala la ley, el acto de delegación no
exime de responsabilidad legal materia al delegante, el cual podrá ser llamado
a responder solidariamente con el delegatario.
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para tramitar las
acciones de repetición, siendo el juez o tribunal de conocimiento aquel ante el
cual se trámite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial
contra el Estado, de acuerdo con las reglas de competencia señaladas en Código
Contencioso Administrativo.
2 Gaceta Constitucional No. 6 del lunes 22 de Abril de 1991.

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