Tratamiento legal y jurisprudencial de la responsabilidad fiscal - Derecho del control fiscal y del control interno - Libros y Revistas - VLEX 929179134

Tratamiento legal y jurisprudencial de la responsabilidad fiscal

AutorDiego Younes Moreno
Cargo del AutorAbogado y Sociólogo de la Universidad Nacional
Páginas285-357
CAPÍTULO IX
TRATAMIENTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
RESPONSABILIDAD FISCAL
A. CONCEPTO Y BIEN PROTEGIDO
La Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia de César HOYOS SALAZAR,
en concepto de diecinueve de diciembre de 1996, acerca de bien jurídico
protegido en esta materia dijo:
“El bien jurídico protegido. La noción del bien jurídico protegido se ha
desarrollado ampliamente en el campo del derecho penal, dentro de los límites
a la potestad punitiva del Estado”.
El principio del bien jurídico, señala el tratadista Fernando VESQUEZ VESQUEZ
1,
“implica que el derecho punitivo no puede consagrar hechos punibles ni sanciones
penales que no supongan la existencia de un determinado objeto de protección o
bien jurídico, pues su cometido no es defender ideas morales, estéticas o políticas, ni
patrocinar actividades sociales concretas; ahora bien, cuando se habla del bien jurídico
se hace referencia a determinados valores sociales que, según la opinión del legislador,
merecen especial protección, como sucede con la vida, el patrimonio económico, la
integridad personal, el medio ambiente, el orden económico-social, etc.”.
Añade el profesor VELÁSQUEZ: “durante las últimas décadas han renacido las
tendencias de carácter político-criminal, sea que acudan a los ordenamientos
constitucionales como fuente del bien jurídico, o a limitantes de tipo social a partir
de explicaciones de índole sociológica (funcionalismo o interaccionismo simbólico).
“Una versión de las primeras, ofrece M. MARX (1972), para quien el bien
jurídico equivale a aquellos presupuestos que la persona necesita para su propia
realización en la vida social, entre los cuales se encuentran, en primer lugar, la
vida humana y la salud, etc. a los que se añaden los de índole material (medios
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personalidad y su desarrollo (el honor, la libertad individual, el pudor, etc.).
1 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando, Derecho penal, parte especial, Bogotá, Edit. Temis, 1995, pág. 31.
286 DIEGO YOUNES MORENO
“Al lado de estos recursos existenciales mínimos, o bienes jurídicos
individuales, existen otros de carácter comunitario como la salud pública, el
orden económico social, la organización estatal, etc.
“Ahora bien, según esta postura, que entiende el bien jurídico tanto en
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al Estado: la dignidad humana, que no en vano aparece como el postulado
básico de la ley fundamental en el Estado democrático de derecho, por lo cual
es fácil reconducir todos los bienes jurídicos a la Constitución, cuyo cometido
es proteger al hombre”2.
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señalado por la misma Constitución, como la protección de los fondos o bienes
de la Nación y también de los intereses patrimoniales del Estado.
En efecto, el inciso primero del artículo 267 de la Carta dispone:
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particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.
Luego el numeral 8º del artículo 268 establece entre las atribuciones de la
Contraloría, la de:
Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas
respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan
causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
En el mismo sentido se pronuncian las normas de la Ley 42 de 1993 sobre la
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Se entiende por Hacienda Nacional el conjunto de derechos, recursos y
bienes de propiedad de la Nación.
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que adquiera conforme a derecho.
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acerca de distinguir entre bien jurídico desde el punto de vista objetivo como
2 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando, ob. cit., pág. 32.
287CAPÍTULO IX. TRATAMIENTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
el bien jurídico protegido y desde el punto de vista subjetivo como el interés
jurídico protegido, sería una discusión académica que realmente no tendría
una consecuencia práctica, ya que no cambiaría la esencia del bien jurídico
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los intereses patrimoniales del Estado.
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relacionadas con la adquisición, conservación, explotación, enajenación,
consumo, o disposición de los bienes del Estado, así como la recaudación,
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por los órganos o entidades de naturaleza jurídica pública o por personas
naturales o jurídicas de carácter privado”.
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taxativa de las actividades objeto de control. Son las actividades más comunes
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constituye una lista exhaustiva de las mismas.
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los artículos y de la Ley 42 de 1993 cuando indican expresamente
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Prescribe el primer inciso del artículo 2º:
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y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y
electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administ ración
nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la
Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades
de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los
particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y
cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado
en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.
Y el primer inciso del artículo 3º estatuye:
      
integran la estructura de la administración departamental y municipal y las
entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior.
La distinción entre daño y perjuicio establecida en el campo de la
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