La ecología, el medio ambiente y el control fiscal - Derecho del control fiscal y del control interno - Libros y Revistas - VLEX 929179139

La ecología, el medio ambiente y el control fiscal

AutorDiego Younes Moreno
Cargo del AutorAbogado y Sociólogo de la Universidad Nacional
Páginas477-495
CAPÍTULO XIV
LA ECOLOGÍA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL CONTROL
FISCA L
A. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ECOLOGÍA
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natural. La ecología es la ciencia que estudia las interacciones entre los seres vivos
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de la Constitución y ellos declaran el derecho de todos a gozar de un ambiente
sano y la participación comunitaria en las decisiones que pueden afectarlo.
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prevenir y controlar los factores de su deterioro y cooperar con otras naciones, en
la protección de los ecosistemas fronterizos y velar por la integridad del espacio.
En armonía con tales anhelos, se prohíbe la fabricación, importación,
posesión y uso de armas químicas, biológicas o nucleares.
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la norma jurídica máxima del Estado, pues eso es la Constitución, encuentra
diferentes sustentos. El primero es la necesidad, no sólo del país, sino de
todo el globo terráqueo de frenar el proceso de destrucción de la naturaleza
y de los ambientes.
El segundo se centra en la protección de las variadas especies que en materia
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climática, sus bosques y selvas y sus potencialidades en materia de aguas y
de mares. Así pues, la armonía entre el hombre colombiano y su entorno, es
otro desafío del país.
B. LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
La protección judicial del derecho a gozar de un ambiente sano, se
concreta mediante las acciones populares las cuales tienen un linaje
predominantemente preventivo.
478 DIEGO YOUNES MORENO
La acción de tutela no es utilizable de manera autónoma para obtener esa
protección al ambiente sano, pero sí lo es, si el daño ambiental guarda conexidad
con un derecho fundamental, como, por ejemplo, el derecho a la vida.
La Corte Constitucional en sentencia del 30 de junio de 1993 con ponencia
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acciones populares:
“La Carta Política consagró dos especies de acciones populares, claramente
diferenciables: la primera, que corresponde al inciso 1º del artículo 88, es
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atorga a una o varias personas dentro de una comunidad, legitimi zación activa
para defender los derechos e intereses de la totalidad de dicha comunidad; la
segunda incorporada en el inciso segundo de la misma disposición, y reconocida
como acción popular de grupo o de clase, legítima o a su turno, a cualquier
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por un perjuicio (daño) ocasionado a los individuos del grupo afectado”.
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sentencia del 18 de septiembre de 1992, pronunciamiento que señala:
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Colombia desde los mismos orígenes de la República como instrumentos para
asegurar la legalidad y la constitucionalidad de los actos jurídicos de carácter
legislativo y administrativo; aquellas acciones han sido, en su desarrollo
práctico, uno de los instrumentos procesales más destacados en toda nuestra
historia jurídico-política y parecen reiteradas en el nuevo texto constitucional
del mundo occidental, entre ellas basta mencionar la acción pública ciudadana
de inexequibilidad y la acción popular de nulidad”.
C. EL MIN ISTERIO DE AMBIENTE Y DESAR ROLLO SOSTENIBLE
1. ORIGEN Y ANTECEDENTES
Igualmente la Ley 99 de 1993, creó el Ministerio del Medio Ambiente y en su
Título X, denominado De los modos y procedimientos de participación ciudadana,
permite a cualquiera persona intervenir en las actuaciones administrativas que
afecten o puedan afectar el medio ambiente, e igualmente prevé la acción de
nulidad contra los actos administrativos que afecten o puedan afectar el medio
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económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la

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