El contador general de la nación y la contabilidad pública - Derecho del control fiscal y del control interno - Libros y Revistas - VLEX 929179131

El contador general de la nación y la contabilidad pública

AutorDiego Younes Moreno
Cargo del AutorAbogado y Sociólogo de la Universidad Nacional
Páginas151-189
CAPITULO VI
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y LA
CONTABILIDAD PÚBLICA
A. CONSAGRACIÓN CONSTI TUCIONAL
El artículo 354 de la Constitución Nacional consagra el cargo del Contador
General. Textualmente dicho artículo reza:
Art. 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva,
quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la
de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera
que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del
presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.
Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar
y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar
las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
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enviará al Congreso el balance de la hacienda, auditado por la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y análisis.
La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la ley 298 de 1996
“En esa perspectiva, las decisiones que en materia contable adopte la
Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades
del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el
que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general,
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B. ANTECEDENTES
Los más remotos antecedentes que se tienen de la contabilidad pública
colombiana, datan de 1823. Es así como en las memorias de Hacienda del
152 DIEGO YOUNES MORENO
entonces secretario del despacho de hacienda Jose María DEL CASTILLO Y RADA,
quien en su informe 1823-1826, dice de la contabilidad pública:
“La contabilidad es la obligación que corre a todo encargado del manejo de
bienes ajenos de dar cuenta de su conducta. Nadie desconoce esta obligación,
y así no me detendré en apoyarla, sino que me contraeré al modo de cumplirla
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distribuyen y recaudan las rentas nacionales, y corre a todos desde el Secretario
de Hacienda hasta el último recaudador.
El secretario del despacho de hacienda como jefe de este departamento debe
rendir a los representantes de la Nación una cuenta circunstanciada y clara.
Cuando todo se haga como está propuesto, cuando la legislación de Hacienda
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cuando la Administración esté bien organizada, de modo que sea constantemente
activa, vigilante y severa, cuando los gastos públicos estén determinados y
circunscritos, cuando todos los agentes de la Administración sean obligados a
rendir sus cuentas y las rindan opor tunamente y comprobadas, con la claridad que
las pongan al alcance de todos los ciudadanos, entonces es cuando habrá economía
porque habrá orden y moralidad; entonces podrá apreciarse debidamente nuestra
legislación de Hacienda, entonces excederán, o al menos igualarán los ingresos
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reinarán la paz y el contento general, y el estado contará con existir y ser mirado
con respeto. Es este pues el mandato y la predicción futurist a de quienes fundaron
la República, que no desoigamos sus consejos, porque como es bien sabido, quien
desconoce o no aprende de la historia está condenado a repetirla”.
No hay duda de la visión futurista DE CASTILLO Y RADA, pues se anticipó a
los conceptos actuales de la información contable como instrumento para la
gerencia, y también sobre la necesidad de la accountability o excepción básica
para que los gerentes públicos midan cuentas de las competencias, activos y
presupuestos que le fueron entregados para lograr unos determinados resultados.
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de la Constitución de 1886, la cual rigió hasta el 6 de julio de 1991, suprimió
la función del Contralor General de la República, de llevar y consolidar la
contabilidad general de la Nación.
Se sostuvo que esa contabilidad la debía llevar directamente la admi nistración,
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o contralorías.
153CAPÍTULO VI. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y LA CONTABILIDAD PÚBLICA
El artículo 76-a) del mencionado Acto Legislativo señalaba que la ley
determinaría el organismo encargado de llevar las cuentas públicas, y que
mientras se expedía la llevaría la Contraloría General de la República.
El Decreto-Ley 294 de 1973, anterior Estatuto Orgánico del Presupuesto
General de la Nación, en sus artículos 135 a 145, regulaba lo relacionado con
la contabilidad de la Nación, señalando que estaría a cargo del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General del Presupuesto.
Además de ello indicó que el sistema de contabilidad de la Nación comprendía:
 Contabilidad presupuestaria.
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 Contabilidad patrimonial.
 Contabilidad de responsables.
El sistema de contabilidad se llevaría según los métodos que prescribiera el
Contralor General de la República; igualmente creó las normas contenidas en
el mencionado decreto que fueron declaradas inexequibles por cuanto estaban
contenidas en el estatuto orgánico del presupuesto y no en una ley.
Posteriormente en la ley no se determinó el organismo que debería llevar
la contabilidad.
La Ley 20 de 1975, anterior norma orgánica de la Contraloría, determinó,
a su vez, los parámetros con fundamento en los cuales se debían
prescribir los métodos y ordenamientos contables para el registro de
bienes y fondos nacionales.
La Ley 38 de 1989, orgánica del presupuesto, tampoco determinó el
organismo que debería llevar la contabilidad general de la Nación.
En la Asamblea Constituyente del 91, el ponente en esta materia expresó
que si no hay un organismo encargado de la contabilidad general de la Nación,
la Constitución deberá señalarlo y que en cabeza de un contador general debía
radicarse la función de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad
pública así como la de elaborar la cuenta general.
El constituyente Carlos Lleras DE LA FUENTE, sobre este particular, puntualizó
que se debía trasladar la contabilidad pública al Ministerio de Hacienda y
conservar la función de vigilancia por parte de la Contraloría.
El contador público, dijo, debe ser una persona independiente.

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