El control fiscal territorial
Autor | Diego Younes Moreno |
Cargo del Autor | Abogado y Sociólogo de la Universidad Nacional |
Páginas | 425-460 |
CAPÍTULO XII
EL CONTROL FISCAL TERRITORIAL
A. GENERALIDADES
Como lo hemos visto, la actual Carta diseñó un esquema de evaluación
de la gestión y de las competencias de los organismos de control como las
contralorías.
frente a las demás instituciones del Estado, otorgándoles el carácter de entidades
técnicas con autonomía administrativa y presupuestal evitando de esta manera
Un importante empeño por mandato del Constituyente fue el de involucrar
un cambio del control previo al control posterior el cual establece que dicho
control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,
sistemas y principios que establezca la ley.
De esas bases conceptuales no escapan las Contralorías departamentales,
distritales y municipales, como en efecto, así lo traduce la nueva Carta Política.
B. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS SOBRE CONTROL FISCAL
DEPARTAMENTAL Y MUN ICIPAL EN LA CONSTITUYENTE
1. ANTONIO NAVARRO Y OTROS
En la exposición de motivos del proyecto sobre Control Fiscal presentado
por la comisión constituyente, el delegatario Antonio NAVARRO y otros presentan
una propuesta relacionada especialmente con el régimen de las entidades
debe realizar conforme a lo que disponga la ley.
Respecto a las atribuciones del Contralor General se destacó que este debe
prescribir los métodos de contabilidad de las entidades territoriales, además,
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exigir informes sobre el cumplimiento de las funciones de los contralores
departamentales y municipales.
2. ALFREDO VÁSQUEZ Y AÍDA ABELLA
asambleas departamentales yconcejos municipales deben expedir un régimen
3. CONFEDERACIÓN NACIONAL COMUNAL
Entre los proyectos presentados por las entidades no gubernamentales se
presentó la propuesta de la Confederación Nacional Comunal, la cual consistió
en que en lugar de las actuales contralorías se instituyera una corte de cuentas
nacional y los tribunales correspondientes en el orden departamental y
municipal cuyos nombramientos serían elegidos directamente por la comunidad
conforme a la ley.
La Asociación de Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales de
Colombia propuso que las asambleas departamentales reglamentaran el régimen
para un período igual al de los gobernadores, sin posibilidad de reelección.
4. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ARTICULADO
De las propuestas presentadas ante las mesas de trabajo surgió el proyecto
eminentemente técnica y profesional y establece el período de los contralores.
En el artículo 14 se elimina la existencia de las contralorías municipales en
importantes que ameriten su existencia.
En la Asamblea Nacional Constituyente se propuso lo siguiente:
corresponde a las contralorías departamentales y se ejercerá en forma poster ior
y selectiva conforme a la ley (...)”1.
1 Gaceta Constitucional, abril 18 de 1991, pág. 23.
427CAPÍTULO XII. EL CONTROL FISCAL TERRITORIAL
En términos generales, se dejó que la ley estableciera las condiciones para
que los municipios crearan sus propias contralorías. En cuanto a la elección de
contralores municipales, se previó que fueran elegidos por los concejos, de ternas,
se determinó igualmente que los contralores departamentales y municipales
ejercerán en el ámbito de la jurisdicción las funciones atribuidas por el Contralor
General y podrán con autorización legal contratar su jurisdicción, con empresas
Esta presentación sintética muestra los debates y las distintas fórmulas
examinadas en la constituyente, dejando en claro que se acordó que el artículo
C. NATURALEZA JU RÍDICA DE LAS CONTRALORÍ AS DISTRITALES
Y MUNICIPALES
Las contralorías distritales y municipales son entidades de carácter técnico,
dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso pueden
realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia
Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado ha conceptuado:
“Según la Constitución, las asambleas y los concejos distritales y
municipales, respectivamente, mediante ordenanzas y acuerdos, deben
organizar las contralorías departamentales, distritales y municipales, como
entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Corresponde al concejo distrital o municipal, por iniciativa del Alcalde,
incluir las partidas necesarias para el funcionamiento de la Contraloría. Las
gastos de contraloría distrital o municipal, deben efectuarse mediante acuerdo,
expedido por el concejo distrital o municipal, a iniciativa del alcalde.
En consecuencia, el anteproyecto de presupuesto o el de reforma del mismo,
que sea elaborado por la Contraloría, debe remitirse al alcalde distrital o municipal,
para que presente a la consideración del concejo el correspondiente proyecto de
acuerdo, conforme a lo prescrito por el artículo 315, ordinal 5º de la Constitución.
La autonomía presupuestal de la Contraloría consiste en que las partidas
asignadas para su funcionamiento se administren sin intromisión de ningún
funcionario u órgano extraño a la entidad, pero no implica el reconocimiento
al contralor de iniciativa para proponer a la consideración del concejo
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