Entidades sujetas a la vigilancia fiscal - Derecho del control fiscal y del control interno - Libros y Revistas - VLEX 929179133

Entidades sujetas a la vigilancia fiscal

AutorDiego Younes Moreno
Cargo del AutorAbogado y Sociólogo de la Universidad Nacional
Páginas221-284
CAPÍTULO VIII
ENTIDADES SUJETAS A LA VIGILANCIA FISCAL
A. EXTENSIÓN DEL CONTROL FISCAL
1. PRINCIPIO GENERAL
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vocablo en su más amplia acepción; es decir, referido a las ramas del poder público
y a los organismos de control, como también a la organización electoral, pero es
muy importante registrar la discusión jurídica que sobre este aspecto se sucedió con
anterioridad, que es justamente la temática con la iniciaremos éste capítulo. Hoy se
encuentra consagrada en el artículo 267 de la Constitución de 1991.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El artículo 2° de la Ley 20 de 1976, literalmente decía:
El Contralor General de la República ejercerá sobre las entidades o personas
que a cualquier título reciban, manejen o dispongan de bienes o ingresos
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conservación y adecuado rendimiento.
Así pues, dondequiera que haya bienes o ingresos de la Nación, que a
cualquier título manejen, reciban o dispongan entidades o personas, está
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El citado artículo 2° de la Ley 20 de 1975 fue parcialmente demandado y
el proceso respectivo fallado.
El Procurador General de la Nación, Carlos JIMÉNEZ GÓMEZ, solicitó a la
Corte que se declare constitucional dicho artículo por las siguientes razones:
“El fragmento impugnado pertenece al artículo 2° de la Ley 20 de 1975
mediante el cual se dictaron normas sobre sistemas y directrices para el
222 DIEGO YOUNES MORENO
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la Constitución Política, en cuanto al asignarle a la Contraloría General de la
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dispone que esta deberá ejercerse conforme a la ley.
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que, a cualquier título, reciban, manejen, o dispongan de bienes o ingresos de la
Nación, con el propósito de garantizarle al Estado la conservación y adecuado
rendimiento de los mismos.
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del esquema funcional y normativo, puede ejercer el Contralor General de la
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que a cualquier título reciban (...) bienes o ingresos de la Nación.
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todo, porque la parte no ajustada del precepto se señala con toda claridad que
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de garantizar al Estado la conservación y adecuado rendim iento de sus bienes,
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“Es indudable que los actos que el artículo 2° de la Ley 20 de 1975 dice
realizados por personas o entidades (privadas) son, por esencia, actos de gestión
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“Pero no puede compartir el despacho el concepto de que la expresión vigencia
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59 de la Constitución que estima vulnerado el demandante, debe entenderse
exclusivamente referida a la Administración Pública, propiamente dicha, pues, si
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actividad administr ativa de los entes públicos, debe considerarse que siempre que
se trate de recibir, manejar y disponer de bienes y caudales públicos, se estarán
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desligados de la administración pública por el hecho de que, eventualmente, se
ejerzan por personas de carácter privado, sino que éstas, en virt ud de la actividad
realizada, part icipan en el ejercicio de la función administrativa del Estado. Es lo
que se conoce como descentralización por colaboración”.
La Corte, al decidir la demanda, declaró inexequible la frase o personas
que a cualquier título por los siguientes razonamientos:
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de ingresos públicos, sino el simple hecho del recibo de ellos por una persona
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o entidad, para que ésta quede sometida a la vigilancia del Contralor; pero
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bien, puede hacerlo como parte de la administración o como persona privada
y en ambos casos será objeto de la aludida vigilancia.
Debe, entonces entrarse a interpretar tanto la norma acusada, en su
conjunto, como aquellas de la Constitución que el actor considera violadas,
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de la inhibición por proposición jurídica incompleta. Si bien esta doctrina ha
sido aceptada por la Corte, se ha aplicado con suma discreción y parquedad,
reservándola para aquellos casos en los cuales el esfuerzo interpretativo
resulta vano o muy riesgoso.
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ejerciera sobre todas las personas y entidades privadas que, por alguna razón
detentan, así sea precariamente, dinero o bienes públicos como es el caso
de todas las obligadas a retener impuestos. Como a esta conclusión podría
llegarse de una aplicación estricta del artículo acusado, debe este declararse
inconstitucional, por desbordar la órbita de atribuciones que al contralor señale
el artículo 59 de la Constitución Nacional”.
B. CONTROL SOBRE LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN EL
PRESUPUESTO EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR A 1991
Los ministerios, los depa rtamentos administ rativos, las superintendencias,
que como es de conocimiento general, conforman el sector central de la
administración; además, la rama jurisdiccional, la Procuraduría General de
la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil; la propia Contraloría y
el Congreso de la República, se sujetaban en este campo a lo regulado en el
artículo 3° de la Ley 20 de 1976, cuyas voces expresaban:
La Contraloría General de la República aplicará sobre las dependencias
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venido empleando dentro de sus etapas integradas de control previo, control
perceptivo y control posterior.
El control de estas dependencias administrativas será ejercido por auditores
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comprobantes, libros, máquinas de contabilidad y sistemas de computación
electrónica que se estén utilizando.

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