El modelo estándar de control interno para el estado colombiano - Derecho del control fiscal y del control interno - Libros y Revistas - VLEX 929179146

El modelo estándar de control interno para el estado colombiano

AutorDiego Younes Moreno
Cargo del AutorAbogado y Sociólogo de la Universidad Nacional
Páginas629-657
CAPÍTULO XX
EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA
EL ESTADO COLOMBIANO
A. DEFINICIÓN Y PROPÓSITOS
El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, es un
sistema de control interno constituido como instrumento gerencial en orden al
cumplimiento de los objetivos institucionales y el mejoramiento de la gestión,
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transparencia y efectividad.
El MECI es también una herramienta de control ciudadano que posibilita
analizar el grado de gestión de la entidad. Contribuye también a la calidad de
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control interno contable, el cumplimiento de las medidas de austeridad y lucha
contra la corrupción.
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control interno para las entidades del Estado, procurando construir la mejor
forma de armonizar los conceptos de control, eliminar la dispersión conceptual
existente, posibilitar una mayor claridad sobre la forma de instrumentar
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B. REGULACIONES NORMATIVAS DEL NUEVO SISTEMA DE
CONTROL INTERNO MECI 1000:2005
1. EL DECRETO 1599 DE 2005
Mediante el Decreto 1599 de 2005 (mayo 20) el Gobierno Nacional adoptó
el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI
1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para
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establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de Control Interno
en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993.
El modelo estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI
1000:2005 es parte integrante del Decreto 1599 de 2005, tal como lo prevé el
inciso segundo del artículo 1º de la mencionada norma.
Establecimiento y desarrollo. Conforme al artículo 2 del Decreto 1599 de
2005, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo
correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y
organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
Instru mentos. Se asigna al Departamento Administrativo de la Función
Pública, DAFP, la función de administra r y distribuir para todas las entidades
del Estado obligadas conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993, los
instrumentos necesar ios para el diseño, desarrollo e implantación de cada uno
de los elementos, componentes y subsistemas del MECI.
Tér mi no . Señala el Decreto 1599 de 2005, un término no superior a 24 meses
para la adopción del modelo.
2. LA CIRCULAR 03 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DEL CONSEJO ASESOR
DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL
Esta circular fue dirigida por el Presidente del Consejo Asesor del Gobierno
Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional
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quienes hagan sus veces, de las entidades y organismos públicos del orden
nacional y territorial, en orden a impartir los lineamientos generales para
la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado
Colombiano – MECI 1000:2005.
La circular en referencia precisa lo siguiente:
“El 20 de mayo de 2005 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1599,
“por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado
Colombiano” MECI 1000:2005, el cual en su artículo 3º establece: “El
Departamento Admin istrativo de la Función Pública –DAFP– administrará y
distribuirá para toda s las entidades del Estado obligadas conforme el Artículo
5º de la Ley 87 de 1993, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo
e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas
del Modelo Estándar de Control Interno”.

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