Control de convencionalidad e implicaciones en la imposición de una sanción disciplinaria a servidores públicos elegidos popularmente, a pesar de una correcta adecuación típica - La tipicidad en el derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 928988910

Control de convencionalidad e implicaciones en la imposición de una sanción disciplinaria a servidores públicos elegidos popularmente, a pesar de una correcta adecuación típica

Páginas295-326
C XI
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servidores públicos que han sido elegidos popularmente gozan de unas garantías
de estirpe inter nacional que los operadores disciplinarios no pueden desconocer
en sus análisis.
En estos casos, por muy bien hecho que resulte el ejercicio de adecuación típica
en caso de que estos servidores públicos sean culpables, se tiene que la sanción
disciplinaria que les correspondería por ley no puede restringir el ejercicio real
de los derechos políticos que ellos ostentan, es decir, su permanencia en el cargo
haciendo realidad los mandatos para los cuales fueron elegidos.
Decimos que este hecho ha generado toda suerte de controversias porque
mientras en el ordenamiento interno y a la luz de algunos criterios de la Corte
Constitucional, un órgano de control sí puede limitar esos derechos; a los
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importante revisar cuidadosamente el estado del arte en esta materia, como a
continuación se expone.
Ciertamente, el tema atinente a la sanción a imponer a servidores públicos
de elección popular, (pese a que su comportamiento sea hallado típico,
ilícito sustancialmente y culpable), ha sido polémico al punto de que muchas

que las decisiones que emanan de los organismos jurídicos internacionales
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aún, insinúan que esos fallos han desconocido nuestro Estado de Derecho, sin
mencionar que aducen que los demandantes ante el órgano internacional han
violado el principio de subsidiariedad por el que se acude solo a esas instancias
cuando el conocimiento de los casos se ha agotado internamente.
296  
Lamentablemente esa es una apreciación que no consulta íntegramente
la realidad de los problemas internos que tenemos en nuestra legislación y
despotrica inútilmente de las instancias internacionales, pues si bien es cierto
que existe el principio de subsidiariedad, no es menos cierto que cuando se
acude a esas instancias es porque quien demanda considera que precisamente
     
internacionales de carácter vinculante.
Para evitar las cuantiosas condenas que se imponen al país, así como
la vergüenza internacional que surge cuando se pone en evidencia el
desconocimiento de estos parámetros internacionales, se hace necesario asumir
seriamente los principios y normas que contienen los tratados que Colombia
ha suscrito, involucrándolos sin falta en el juzgamiento de los casos internos.
A esta actividad se le conoce como control de convencionalidad.
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control de convencionalidad.
1. ¿QUÉ ES EL CONTROL DE CON VENCIONALI DAD?
Bien es sabido que la motivación1 de las decisiones tanto judiciales como
administrativas, tiene unos límites que radican en el derecho convencional2,
en el constitucional3 y en el administrativo4
fundamentales al debido proceso, así como los principios fundamentales que
rigen un Estado democrático.
Solo al amparo de esos límites, se puede evitar que las autoridades públicas
actúen de forma arbitraria o con abuso de poder.
Muchas veces sucede que los encargados de emitir y por su puesto de motivar
los actos administrativos que expiden, dejan de lado en sus consideraciones los
límites expuestos, sobre todo aquellos de raigambre internacional.
1 Motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene a una regla
de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga

supuesto de una norma jurídica; y, en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone
la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto.  , Eduardo.
(1989). Curso de Derecho Administrativo T. I, 5ª Ed. Madrid: Civitas S.A. p. 549.
2 
3 Constitución Política, artículos , 29 y 123.
297     
El doctor Manuel Fernando 5, ha sostenido que en el
sistema colombiano fueron frecuente y abiertamente desconocidos (hasta
la expedición de la Constitución Nacional de 1991):  la responsabilidad
internacional del Estado por la violación de derechos contenidos en una
convención internacional, así como;  

Según letras del mismo autor, las obligaciones que surgen de los compromisos
internacionales implican que:  Los Estados suscriptores interpreten los
derechos constitucionales de conformidad con los pactos internacionales
sobre derechos humanos aprobados por ellos;  la obligación de ajustar
la legislación interna a lo establecido en tales pactos;  la obligación de
abstenerse de promulgar normas que contraríen esos tratados sobre protección
de derechos humanos;  la obligación de evitar que por acción u omisión
de las autoridades estatales, se desconozcan las obligaciones establecidas en
los acuerdos internacionales;  la obligación de adoptar medidas y diseñar
acciones encaminadas a lograr la vigencia efectiva de los derechos y reparar
las consecuencias que se derivan de su vulneración; y  la obligación de
procurar vías ciertas, ágiles y efectivas de acceso a la justicia.
Sin embargo, en el caso colombiano se puede decir que hoy en día, ni con
la expedición de la Carta de 1991 se ha logrado superar esos escollos, pues
nuestros jueces y autoridades administrativas con frecuencia desoyen esos
mandatos, y ya sea por ignorancia, por desidia o con desdén, han hecho que
la internacionalización del derecho convencional se incorpore de manera muy
lenta en nuestro país.
Con todo, o a pesar de lo anterior, el tratadista en mención aduce que “las
normas sustantivas del derecho internacional de los derechos humanos han

hasta convertirse hoy en componentes normativos decisivos para la solución
de casos concretos”, siendo clave denotar que esos parámetros no se pueden
desconocer simplemente porque entren en tensión con las normas o con la
interpretación de las normas internas, pues no se puede soslayar el hecho
de que las convenciones o tratados se han inspirado en lo que espera toda la
humanidad, ya que reúnen la voluntad de los pueblos que luchan contra toda
forma de discriminación y propenden por la defensa a ultranza de los derechos
humanos, y ¿quién no quiere el respeto a esas mínimas garantías al ser juzgado?
5 , Manuel F. (2015). Derecho Constitucional Colombiano, VI Edición. Bogotá:
Editorial Temis. p. 89.

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