Modificaciones a las normas disciplinarias del régimen ordinario o general contenidas en la ley 2094 de 2021 - La tipicidad en el derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 928988920

Modificaciones a las normas disciplinarias del régimen ordinario o general contenidas en la ley 2094 de 2021

Páginas409-448
C XVI
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   2094  2021
1. CONSIDER ACIONES ACERCA DE LA TI PICIDAD EN LA LE Y 2094 DE 2021

régimen general contenidos en la Ley 1952 de 2019.
Respecto al régimen de la Rama Judicial, hizo precisiones en torno a las
normas que resultan aplicables a los funcionarios y empleados de la Fiscalía
General de la Nación, a los jueces de paz y a los auxiliares de la justicia, como
vimos en el capítulo XV de este libro.
También vale la pena acotar que las normas alusivas a la tipicidad contenidas
en la Ley 734 de 2002 se mantendrán o continuarán vigentes como ha venido
ocurriendo hasta ahora y al cabo de 9 meses fenecerán para darle paso a las
normas típicas contenidas en la Ley 1952 de 2019, de conformidad con el
artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, con especial detenimiento en su parágrafo 2.
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así:
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ley,   no son objeto de reforma,
entrarán a regir nueve (9) meses después de su p romulgación.
[...]
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sus reform as.
[...]
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jurisdiccionales entrará a reg ir a partir de su promulgación.
410  
Parágrafo 2. El artículo 7 de la pre sente ley entrará a regir t reinta meses
(30) después de su promulgación 
artículo     
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Así las cosas, los 9 meses de vigencia que le quedan a la Ley 734 de 2002
vencen a la media noche del día 31 de marzo de 2022.
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contenida en la Ley 2094 de 2021, a partir del 1 de abril de 2022 en adelante.
Los operadores disciplinarios deberán tener especial cuidado con los temas
de caducidad y prescripción que contiene la Ley 2094 de 2021, para lo cual se
pueden remitir a las explicaciones del capítulos VII y XVI de este libro.
Los regímenes especiales en materia disciplinaria y en particular las normas
relacionadas con la Comisión de Ética del Congreso conservan su vigencia,
como lo señala el inciso 4 del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.
2. ASPECTOS M ÁS RELEVANTES DE LA LEY 2094 DE 2021
La nueva ley se desarrolló en 75 artículos.
En este apartado solo registraremos aquellos temas que revisten mayor
importancia y que han generado algún tipo de controversia, siendo preciso
aclarar que este capítulo tiene una función meramente descriptiva, porque el
análisis crítico de los aspectos más relevantes se expondrá en el capítulo XVII
de este libro, particularmente en el acapíte 4 y sus derivados, de tal modo que
todo lo que se encuentre marcado con un asterisco (*) será materia de crítica
o análisis posterior.
2.1. El aspecto más polémico se relaciona con el hecho por el cual se
otorgaron facultade s jurisdiccionales* a la Procuraduría General de la Nación1
para que investigue la conducta de todos aquellos empleados, funcionarios
o colaboradores estatales que desempeñen funciones públicas, incluidos los
servidores de elección popular.
Así las cosas y teniendo en cuenta que ya no existirán más procesos de
única instancia, ante la presencia de las facultades jurisdiccionales del órgano
de control, más la norma que estructuró un nuevo recurso extraordinario de
411       
revisión frente a la jurisdicción contenciosa, (que nada tiene que ver con el
recurso extraordinario de revisión contenido en los artículos 248, 249,250,
251, 252, 253, 254 y 255 del CPACA), se observa que la reforma propugna
por dotar y controlar las funciones jurisdiccionales atribuidas en esta ley a la
Procuraduría General de la Nación, de modo que sus decisiones ejecutoriadas,
relacionadas con fallos sancionatorios de segunda instancia y archivos y fallos
absolutorios que tengan que ver con violaciones a los derechos humanos o al
derecho internacional humanitario, así como las decisiones producto de la doble
conformidad dictadas al interior de la Procuradu ría General de la Nación, tengan
un control judicial* por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.
2.2. En la nueva ley se indicó que todas las decisiones sancionatorias
podrían ser demandadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
incluyendo las de los servidores públicos de elección popular; pero sucede que
frente a ellos acontece una particularidad, y es que en caso de ser sancionados
disciplinariamente (con cualquier clase de sanción), la pena impuesta queda
suspendida de facto:
(i) Bien hasta que se resuelva el recurso extraordinario de revisión que
introdujo la nueva ley2 claro está, cuando el disciplinado, (o el quejoso,
o las víctimas, y/o los perjudicados en el caso de los fallos o archivos
    
lo han interpuesto dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la
sanción, y este ha sido admitido por la jurisdicción contenciosa3, o
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clase de “recurso-dem anda”4, que serían los mismos 30 días de la norma
en mención.
El término de los 30 días referido en precedencia cambia respecto de las
causales 6 a 9 del recurso extraordinario de revisión5, toda vez que es natural
que el conteo se haga diferente en tanto estas causales están referidas a:
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documentos decisiv os, con los cuales se hubiera podido profer ir una decisión
3 Ley 2094 de 2021 segundo inciso del artículo 57.
4 Ley 2094 de 2021 cuarto inciso del artículo 57.

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