Punto de partida para estructurar la tipicidad - La tipicidad en el derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 928988895

Punto de partida para estructurar la tipicidad

Páginas89-124
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1. LA CONDUCTA DEL SE RVIDOR PÚBLICO LIGA DA A LOS DEBERES
FUNCIONA LES
El doctor Carlos Arturo suele describir al derecho
disciplinario como “ética juridizada” y verdaderamente lo es en tanto contiene
deberes de contenido ético cuyo incumplimiento comporta una sanción
establecida previamente por un ordenamiento jurídico formulado en leyes
o en códigos de conducta; sin embargo, también vale la pena decir que las

 1 sostiene que la ética nada tiene que ver
con los castigos ni los premios repartidos por la autoridad que sea puesto
que lo que importa y resulta valioso es el buen proceder per se, porque solo el
obrar bien permite alcanzar una “buena vida” en la que se use la libertad que
tenemos para alcanzar la felicidad de los demás y por supuesto la nuestra, ya que
esa forma de vida trae consigo plenitud, satisfacción, complacencia y orgullo,
solo por el gusto de obrar bien en tanto lo bueno, siempre trae cosas buenas.
El mismo autor indica que la moral es el conjunto de comportamientos y
normas que muchos aceptan como válidos, a diferencia de lo que sucede con
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reconocen esos comportamientos como algo válido, mientras que otras personas,
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No obstante las diferencias existentes entre estos conceptos, los tres tienen
un elemento común que apunta hacia lo bueno, lo recto o lo correcto, que es
precisamente lo deseable para que una sociedad funcione, y en ese sentido
1 Fernando. (2006). Ética para Amador, XLV Edición. Barcelona: Editorial Ariel
S.A. p. 54 y 55.
90  
el Estado no solo se encarga de regular estos aspectos por medio de sus
legislaciones, sino que también se vale de los seres humanos (llámense servidores
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cometidos que por mandato superior, le corresponde brindar y ejercer.
Tanto ética como moral indistintamente de sus diferencias miran la raíz
íntima de las motivaciones para el actuar, mientras que el derecho apenas si
se puede conformar con tratar de realizar o plasmar en normas, los ideales de
comportamiento para encausar la conducta de sus asociados; así lo considera
el doctor Carlos Arturo   quien trata estos temas con
profundidad en múltiples de sus obras, destacándose la “Dogmática del Derecho
Disciplinario” en la que analiza la ética en general y la ética de lo disciplinario.
Como nuestro propósito es abordar el fundamento de la tipicidad a partir de
los deberes funcionales, hay que decir que la deontología le da la razón al anter ior
postulado del profesor    en tanto el derecho disciplinario se ocupa de
regular los deberes, traduciéndolos en preceptos de utilidad para regular las relaciones
entre el Estado y sus colaboradores, procurando que las normas que se diseñan en
                
moralidad, transparencia y responsabilidad de la admin istración pública.
Así las cosas, es deseable que el punto de partida esencial para abordar el deber
funcional tenga raigambre constitucional como sucede en Colombia, donde el
artículo sexto superior señala que tanto servidores como exservidores públicos
no solo son responsables por infringir la ley (en sentido amplio), sino también por
omisión y extralimitación en sus funciones. Esa responsabilidad surge a partir de
la vinculación que estos tienen con el Estado que, si bien es cierto que les brinda
protección legal y garantías para el ejercicio de sus funciones, también lo es que
ejerce sobre ellos su poder y fuerza, en virtud de las relaciones especiales de sujeción.
Al amparo de esa relación los sujetos mencionados están llamados a llevar
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públicas no están dispuestas o diseñadas para su bienestar personal sino al
servicio de todos los asociados2, quienes por el solo hecho de serlo están en todo
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encontrándose habilitados para reclamar ante los entes estatales las acciones
que propendan por su bienestar.
2 A quienes ya no se les debía llamar más “administrados”, pues con la Constitución Nacional de
1991 y el reconocimiento de la dignidad humana como fundamento principal de su normatividad,

y deberes, y por quienes se debe trabajar hasta lograr su bienestar.
91    
Cuando el modo de operar del Estado se aleja del buen servicio público
surgen las demandas en su contra, las reclamaciones por vía gubernativa, las
acciones en defensa de los derechos fundamentales y colectivos, las solicitudes
de la revocatoria directa de sus actos, la petición de medidas cautelares en
su contra, y las quejas contra los servidores públicos que no han cumplido
cabalmente con su deber.
La multitud de acciones y reclamaciones por la actividad estatal es posible
 
está compuesto o integrado, entre muchos otros elementos, por seres humanos
que incumplen o fallan en el ejercicio de las tareas que les corresponden, ya
sea por acción o por omisión; y como la administración pública también debe
hacerse responsable de sus actos (patrimonial e institucionalmente) entonces
procura previamente encausar la conducta de sus colaboradores hacia el buen
comportamiento, precisamente porque estas personas actúan en su nombre y
representación ejerciendo funciones públicas.
La manera de prevenir irregularidades y de encaminar los desvíos
conductuales alusivos al ejercicio de su labor es a través del derecho disciplinario
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guiar a los servidores públicos para desempeñar cabalmente su función con el
propósito de hacer de ellos un referente impecable de conducta.
El Estado perfecciona esta labor a través de la estructuración de lo que
se conoce como el deber funcional el cual, revestido de un fuerte contenido
ético, no es otra cosa que el catálogo de disposiciones normativas que guían e
instruyen el ejercicio de la función pública para hacer posible el cumplimiento
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la dignidad humana de todos los asociados y materializando los principios de
la administración pública.
En este sentido, el fundamento del deber funcional parte de la misma Constitución
Política al ordenar en su artículo 121 que “[n]inguna autoridad del Estado podrá
ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”;
complementado con el artículo 6 ibídem, en cuanto señala que “los particulares
solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las
le ye s” y que “[l]os serv idores públicos lo son por la misma causa, y por omisión
o extralimitación en el ejercicio de sus funciones3; sumado al artículo 122 que
dispone que “[n]o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en
3 Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados
y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Constitución Política de Colombia comentada por José Gregorio  [Const].
Artículo 123. Marzo 9 de 1991. (Colombia). 1° ed. Editorial Diké.

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