Diferencias y similitudes respecto de los procesos disciplinarios que adelanta el procurador general de la nación contra congresistas y los juicios de pérdida de investidura contra estos mismos servidores públicos - La tipicidad en el derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 928988911

Diferencias y similitudes respecto de los procesos disciplinarios que adelanta el procurador general de la nación contra congresistas y los juicios de pérdida de investidura contra estos mismos servidores públicos

Páginas327-341
C XII
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Los dos procesos pertenecen al género del derecho sancionador bajo la
especie del derecho disciplinario, sin embargo, en este libro se analizarán las
incidencias de estas dos clases de procesos, en tanto las resultas de los mismos
son altamente sensibles para toda la sociedad1.
1. MEDIO DE CONT ROL DE PÉRDIDA DE INVE STIDURA
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se constituye en una sanción de carácter disciplinario, que hace parte del
ius puniendi del Estado, pero su naturaleza es jurisdiccional debido a las
autoridades que la decretan.
Vale la pena aclarar que, aunque el juez contencioso limita derechos políticos
de servidores elegidos popularmente cuando declaran la pérdida de investidura,
esta situación se encuentra permitida porque cuando Colombia iba a suscribir
la convención o el tratado de San José, solicitó una cláusula de salvaguarda que
excluía a la jurisdicción contenciosa en materia de pérdida de investidura, frente
a la limitación de derechos políticos por parte de un juez que no fuera penal.
Sobre la pérdida de investidura como tal, la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional2 indicó que:
Es una sanción de carácter di sciplinario de muy especiales c aracterísticas,
por cuanto la competenci a para declararla no deviene de una au toridad
1 Sin perjuicio de la existencia de rasgos comunes respecto de otros servidores públicos de elección popular.
2 Corte Constitucional. Sentencia T-147 de 2011. M.P. Mauricio

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