Análisis crítico de las normas disciplinarias desde la ley 200 de 1995 hasta la ley 1952 de 2019, del proyecto de reforma presentado por el procurador Fernando Carrillo en el año 2021, y del presentado por la procuradora margarita cabello que se convirtió en la ley 2094 de 2021 - La tipicidad en el derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 928988921

Análisis crítico de las normas disciplinarias desde la ley 200 de 1995 hasta la ley 1952 de 2019, del proyecto de reforma presentado por el procurador Fernando Carrillo en el año 2021, y del presentado por la procuradora margarita cabello que se convirtió en la ley 2094 de 2021

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1. BREVE E XAMEN CR ÍTICO DE LAS LEYES 200 DE 1995, 734 DE 2002,
1474 DE 2011 Y 1952 DE 2019
Esta ciencia ha cambiado sustancial y procesalmente a un ritmo vertiginoso
en las dos últimas décadas de nuestra historia, veamos:
1.1. Con la Ley 200 de 1995 se empezó a delinear el concepto de la
antijuridicidad, pero en aquel entonces se hizo desde el punto de visita material
en íntima relación con la puesta en peligro del interés jurídico tutelado por la ley.
Bajo su imperio, la antijuridicidad se ubicó o caracterizó dentro de teorías
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estructuración de ese elemento.
En su vigencia se adujo que el objeto de protección de este derecho eran los
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1.2. Más adelante, con la Ley 734 de 2002 se introdujo una serie de cambios
ampliando el catálogo de las faltas disciplinarias par ticularmente en lo atinente a las
de naturaleza gravísima, se estr ucturaron mejor los procedimientos, y se indicó que
la ilicitud sustancial era un componente necesario para la estruct uración de la falta
que permitía catalogar a una conducta que ya era típica, como algo antijurídico,
abriendo un debate acerca de si esa antijuridicidad era formal o material, toda
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450   
Prontamente, los estudiosos de esta ciencia precisaron que no se trataba
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contradicción de la conducta con las normas, dicha contradicción debía afectar
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alguna, aclarando que esa afectación no estaba referida a un resultado1, ni a la
concreción de un daño material.
Bajo la vigencia de esta ley se precisó que el objeto de protección era el
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eliminó el concepto de la lesión o puesta en peligro que traía la legislación
inmediatamente anterior.
1.3. Posteriormente la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción introdujo
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y prescripción.
Bajo los lineamientos de la Procuraduría General de la Nación como ente
rector de la política disciplinaria en el país, se indicó que la sustancialidad
de la ilicitud se ponderaría a partir de la vulneración a los principios de la
administración pública.
De modo que se necesitaban dos elementos:  que la transgresión fuera
relevante (aunque no comporte un daño material en sí); y  que esa vulne ración
contrariara los principios de la función pública.
Tal y como se indicó en otros capítulos, los desarrollos de este concepto
por vía jurisprudencial y doctrinaria se impregnaron del análisis acerca del
  
el ordenamiento funcionarial, al punto de que los escritores de la propuesta del
Código General Disciplinario contemplado en la Ley 1952 de 2019, buscaron
dar mayor claridad a ese concepto corrigiendo por ejemplo la redacción que
la Ley 734 de 2002 traía sobre el tema, en tanto en esta se decía que la  
, cuando lo correcto es señalar que no es de la falta de la que
se predica la antijuridicidad, sino de la conducta.
1.4. Apoyados en esa precisión, junto con otras que se necesitaban, los
autores de la Ley 1952 de 2019 así lo incluyeron en la reforma.
Se criticó con ahínco por varios sectores de la academia y de los profesionales
encargados de aplicar la ley, que esta norma no consultaba la realidad de la
dinámica disciplinaria del país, puesto que imponía una oralidad para la que
1 No confundir con las conductas de resultado, ni mucho menos con las de mera conducta.
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
al hecho por el cual reducía severamente los términos de las investigaciones,
pues no solo eliminaba el instituto jurídico de la caducidad, sino que retomaba
el momento que contempló la Ley 734 de 2002 sin la reforma de la Ley 1474 de
2011 en torno al conteo de la prescripción, la cual ya no sería desde el auto de
apertura de investigación, sino desde la ocurrencia de los hechos. Este cambio
normativo, indefectiblemente iba a traer como consecuencia la prescripción de
muchas investigaciones por conductas disciplinarias, en caso de que esta ley
hubiera entrado en vigencia.
Luego, dado que la Sala Plena del Consejo de Estado en la Sentencia del 15
de noviembre de 20172, (por medio de la cual se resolvió el caso de nulidad y
restablecimiento del exalcalde de Bogotá Gustavo, contra la
Procuraduría General de la Nación); señaló que el alcance de la competencia
de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones disciplinarias
se restringía a aquellos casos de corrupción, precisando que, cuando las faltas
no recayeran en ese tipo de conductas, no se podría limitar ningún derecho
político, a menos que lo hiciera un juez penal de la República, se empezó a
gestar lo que debía ser una reforma a la normatividad disciplinaria.
Esto, porque en la misma sentencia el máximo órgano de la jurisdicción
contenciosa exhortó al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a
la Procuraduría General de la Nación para que, en un plazo, no superior a 2
años, implementaran las reformas a que hubiera lugar, “dirigidas a poner en
plena vigencia los preceptos normativos contenidos en el artículo 23 de la
    , y por
eso sucedió lo que se explica en seguida.
1.5. Ad portas del inicio de la vigencia de la Ley 1952 de 2019, la cual había
quedado aplazada hasta 1 de julio del año 2021 en virtud del artículo 140 de
la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 por la cual se expidió el Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022 del Gobierno del presidente de la República Iván
 y sin haber llegado el 1 de julio de 2021, los Procuradores
Generales de la Nación Fernando  y Margarita   

Disciplinario, con los siguientes aspectos cardinales.
2 Bajo el radicado 11001032500020140036000

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