Concurso de faltas - La tipicidad en el derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 928988904

Concurso de faltas

Páginas231-252
C IX
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El tema del concurso de faltas es un asunto poco explorado en la academia
dentro del ámbito del derecho disciplinario. Por lo general sucede que en los
procesos disciplinarios, los encargados de imputar las faltas, acumulan una, tras
otra y otra más, aumentando así el quantum de la sanción en virt ud de un erróneo
concurso de faltas debido a que una misma falta resulta ser imputada varias veces
pero denominándola con diferentes tipos disciplinarios, violando de esa manera el
princ ipio del non bis in ídem por no examinar con cuidado si el caso en realidad
puede dar lugar a un concurso de faltas, o si una conducta puede subsumir a la otra.
En ese orden de ideas, el concurso de faltas es un fenómeno que tiene que
ver con el proceso de adecuación típica de las conductas, de modo que muchas
veces sucede que con un solo comportamiento (por acción u omisión), se puede
violar una disposición normativa varias veces; o con un solo comportamiento
se pueden vulnerar diversos tipos disciplinarios; o con varios comportamientos
se vulneran varios tipos disciplinarios.
En el derecho penal estos fenómenos se han desarrollado con amplitud,
    
muchas veces importa de manera fundamental, los bienes jurídicos tutelados
que entran en juego, situación que ya marca una diferencia importante con
el derecho disciplinario, en tanto aquí no hay diversos bienes jurídicos por
proteger, sino uno solo.
En la Ley 734 de 2002 se abordó el concurso de faltas en el numeral 2 del
artículo 46 sobre el límite de las sanciones, mientras que en la Ley 1952 de
2019 se contempló un artículo especial para tratar el tema a través del canon 51
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no fueron derogadas por la Ley 2094 de 2021.
Empecemos por analizar las condiciones para que en un mismo proceso
pueda operar un concurso de faltas, para luego explorar las distintas clases de
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de computar la sanción ante una eventualidad como la que estudiamos.
232   
1. CONDICION ES PARA QUE EN U N MISMO PROCESO PU EDA OPERAR
UN CONCU RSO DE FALTAS
Para poder imputar un concurso es necesario que todas las faltas se analicen
dentro de un mismo proceso para lo cual es fundamental est udiar el fenómeno de la
conexidad. Examinar todo en un solo proceso es posible debido a que en una misma
queja se imputen todas las conductas, o porque opera la acumulación procesal.
En la Ley 734 de 20021 se indica en los artículos 74 y 81 que la conexidad
es un factor que determina la competencia, y que se da cuando un servidor
público comete varias faltas conexas, agregando que, si estas son cometidas
por varios sujetos de la misma entidad, entonces el operador que conocerá del
proceso será el que tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía.
En la Ley 1952 de 20192 también se indica que la conexidad es un factor
que determina la competencia (artículo 91) pero en su artículo 98 aclara con
mayor precisión que se tramitarán en un mismo proceso, las actuaciones que
cumplan los siguientes requisitos:
             
una misma cuerda proce sal las actuaciones que sat isfagan los siguientes
presupuestos:
1. Que se adelanten contra el mismo di sciplinado.
2. Que las conducta s se hayan realizado en un mismo conte xto de hechos o
que sean la misma naturale za.
3. Que no se haya proferido aut o de cierre de investigación o que no se haya
vencido el término de inve stigación.
Cuando varios ser vidores públicos de la misma ent idad participen en la comi sión
de una falta o de varias que sean c onexas, se investigarán y deci dirán en el mismo
proceso, por quien tenga la compete ncia para juzgar al de mayor jerarquía.

Si se niega, deberá hacerse e xponiendo los motivos de la decisión contra la
cual procede el recur so de reposición.
En la Sentencia del Consejo de Estado bajo el radicado 11001-03-25-000-
2012-00230-00 (0884-2012) con ponencia del consejero William   
1 De la cual seguimos y seguiremos hablando y utilizando por el periodo de tiempo que le asignó
la Ley 2094 de 2021, como veremos en el capítulo XVI apartado 3 de este libro.
2 La cual seguirá vigente en ese aspecto, pero entrará a regir en los términos que dispuso la Ley
294 de 2021, como lo explicamos en el capítulo XVI apartado 3 de este libro.

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