Análisis de sentencias destacadas proferidas en el consejo de estado, en las que se cuestionó el ejercicio de adecuación típica en materia disciplinaria - La tipicidad en el derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 928988909

Análisis de sentencias destacadas proferidas en el consejo de estado, en las que se cuestionó el ejercicio de adecuación típica en materia disciplinaria

Páginas253-293
C X
A    
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 
Sin desconocer que se han proferido fallos en materia disciplinaria en los
que se han efectuado correctos ejercicios de adecuación típica, también hay que
señalar que al máximo ente del control disciplinario, es decir, a la Procuraduría
General de la Nación, se le han anulado decisiones por parte de la jurisdicción
contenciosa administrativa a través de las sentencias en las que se han puesto

Constatar que las decisiones disciplinarias pierden su presunción de legalidad
y decaen ante la nulidad que se declara por parte de la jurisdicción contenciosa,
trae serias e ineludibles consecuencias, pues ello implica en muchos casos, la
puesta en evidencia de las debilidades de los órganos de control en torno a
   
quedan impunes; así como el tener que restablecer el derecho de quien habiendo
cometido una falta, debe ser reparado a través de la condena que se impone a

y demás emolumentos dejados de percibir por quien fue disciplinado, aunado
a la respectiva indexación del caso; teniendo también que sufragar las costas
y gastos del proceso; así como proceder a la cancelación de la sanción en el
registro de antecedentes disciplinarios; y resolver la solución de continuidad de

las falencias que se desprenden de un inapropiado ejercicio de adecuación típica.
              
Nación que han llegado al conocimiento del Consejo de Estado, por dos razones,
la primera porque la entidad demandada es el ente rector de las directrices en
materia disciplinaria en el país, y la segunda porque las sentencias que el máximo
órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa emite, contienen parámetros y

254   
En esta ocasión nos permitimos traer a colación ocho (8) sentencias en las

de subsunción típica.
En su orden analizaremos las sentencias emitidas por el Consejo de Estado
contra el alcalde de Medellín, Fabio Alonso; el alcalde
mayor de Bogotá, Gustavo Francisco ; el ministro del interior y
de justicia, Sabas    , la senadora Piedad Esneda
, la gobernadora de Cundinamarca, Leonor; el
    la gerente de una E.S.E.
en Nariño, Gretta de los Dolores   y el alcalde de Tubará
(Atlántico), Gilberto Antonio.
1. EL CASO DEL ALCALDE DE MEDELLÍN, FABIO ALONSO SALAZAR
JARAMILLO1
Este alcalde fue sancionado por la Procuraduría General de la Nación el 26
de abril de 2012, con una pena de destitución del cargo e inhabilidad general
para ejercer cargos públicos por doce (12) años, en tanto el ente disciplinario
consideró que el funcionario había cometido una falta gravísima a título de dolo.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,
el sancionado acudió ante el Consejo de Estado quien mediante decisión de
única instancia, proferida el 26 de marzo de 2014, revocó los actos emitidos
por el ente de control y con una tesis para ese entonces novedosa, dispuso
no solo la nulidad de los mismos, sino el control integral de todo el proceso,
morigerando la sanción, corrigiendo la conducta a endilgar, e imponiéndole
una amonestación escrita con anotación en la hoja de vida del funcionario, al
estimar que este había cometido una falta leve a título de culpa leve.
Antes de adentrarnos en las consideraciones sobre los problemas de tipicidad
que advirtió el juez de lo contencioso, hay que decir que el Consejo de Estado

se sabe la culpa leve no es punible.
Al señor Fabio Alonso    se le juzgó disciplinariamente
por haber infringido los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de
1 Consejo de Estado. Sentencia Radicado 11001 03 25 000 2013 00117 00 (0263-13). Actor:
Fabio Alonso Salazar Jaramillo. Demandado: Procuraduría General de la Nación. C.P. Gustavo
Eduardo.
255      
20022, con concordancia con el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de
20053, que al tenor literal preceptúan:

[...]
           
movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los
derechos previstos e n la Constitución y la ley.

   
político partidista.

excepción de los empleados del Estado 
en los órganos electorales, de cont rol y de seguridad, a los demás ser vidores
públicos autorizado s por la Constitución, les está prohibido:
[...]
    
agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones
          
autorizado en la prese nte ley.
Al servidor público le endilgaron el contenido de estos tipos porque el
ente de control disciplinario consideró que el implicado durante los días 6 de
septiembre y 6 de octubre de 2011, bajo la vigencia de la Ley de Garantías
Electorales, hizo los siguientes comentarios en su cuenta de Twitter:
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dichas por el candidato @ luis_perez_ g...

Busca desde ya quitar legit imidad si el resultado no lo favorece...”


2 Numerales 1 y 2 del artículo 60 de la Ley 1952 de 2019.
3 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con
el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido
en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
4 Texto subrayado declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153
de 2005. M.P. Marco Gerardo

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