El delito de exportación o importación ficticia - Los delitos económicos en la actividad financiera - Libros y Revistas - VLEX 929168922

El delito de exportación o importación ficticia

Páginas317-360
CAPÍTULO VIII
EL DELITO DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN
FICTICIA
A. ASPECTOS GENERALES
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se propuso sancionar a quienes, simulando una exportación o una importación,
pretendan obtener los incentivos que el Estado concede para alentar este tipo
de actividades de trascendental importancia en la vida económica del país.
En efecto, el artículo 166 del decreto-ley 444 de 1967, más conocido como
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estableció en favor de aquellos que demuestren haber efectuado en forma
legal exportaciones de bienes diferentes al café, petróleo y sus derivados y
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un porcentaje equivalente al 15% del valor total del reintegro. Estos títulos son
documentos de deuda pública emitidos al portador (a partir del 8 de agosto de
1996, Decreto 1403 de 1996), libremente negociables, exentos de impuestos y
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de su tenedor legítimo, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su
expedición (a parti r del Decreto 636 de 1984, se estableció su caducidad desde
los dos años de su expedición)1.
En el artículo 1º. de la Resolución 1092 del 30 de abril de 1997, se precisa
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1 Estos subsidios no son nuevos en nuestro país, pues ya en el siglo XIX, se abonaba a los exportadores
de algodón un monto sobre el valor exportado. En 1831 en Sabanilla se descubrió que unos
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LAURENT, Muriel, 
, Bogotá, Universidad de los Andes, 2008. p. 81.
318 HERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO
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acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los que se exporten.
Corresponde al ministerio de Hacienda y Crédito Público la edición y
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del derecho por parte del INCOMEX”.
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atendiendo los mandatos de la Ley 48 de diciembre 20 de 1983, que constituye
la ley marco de comercio exterior. La ley comentada se reglamentó, entre
otras disposiciones, mediante el decreto 636 del 15 de marzo de 1984. Ha sido
desarrollada mediante contrato suscrito entre el gobierno nacional y el Banco
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Por esta relación contractual se encargó al banco emisor la administración de
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entrega y redención de los CERT.
A partir del primero (1) de mayo de 1997, por orden del Decreto 546 del 5
de marzo de 1997, la actuación admin istrativa de reconocimiento del CERT, se
encargó al Instituto de Comercio Exterior, INCOMEX. No obstante, el INCOMEX
fue fusionado con el Ministerio de Comercio Exterior, por decisión del Decreto
número 1159 de junio 29 de 1999 y en su artículo 54 se ordenó que “Dentro del
mes siguiente a la publicación del presente Decreto la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales asumirá la función de reconocimiento del CERT. Como
quiera que esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en
sentencia C-969 de 1 de diciembre de 1999, el gobierno dictó el Decreto 2553 de
diciembre 23 de 1999 por medio del cual fusiona el INCOMEX con el Ministerio
de Comercio Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Ley
790 de 2002 y Decreto Número 210 de 2003). En el numeral 2º. Del artículo
18 se precisa que corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior:
“Reconocer, administrar y divulgar los mecanismos de promoción de las
exportaciones, tales como los sistemas especiales de importación-exportación,
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al ámbito de su competencia”.
En el Artículo 20 se ordena a la Subdirección de Instrumentos de Promoción,
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reembolso tributario, CERT, para resolver las solicitudes correspondientes”.
El parágrafo 2º. del artículo 2º. de la Ley 48 de 1983, facultaba a quienes
recibían directamente del Banco de la República los CERT para descontar el
40% del monto de su valor del impuesto sobre la renta y complementarios
319CAPÍTULO VIII. EL DELITO DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIA
cuando se tratara de sociedades anónimas o asim iladas, y el 18% cuando estas
fueren de responsabilidad limitada y asim iladas, personas naturales y sucesiones
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con la derogatoria del parágrafo 2º. de la ley comentada, por mandato de la Ley
55 de junio 18 de 1985, pero fue nuevamente establecido con la expedición de
la Ley 75 de 1986, en los términos consignados en su artículo 92.
En el Decreto 637 de marzo 15 de 1987, se estableció los primeros niveles
de CERT vigentes a partir del primero de abril de 1984. En el Decreto 985 de
abril 23 de 1984, se indicó nuevos niveles de CERT para embarques a parti r de
abril de 1984 a la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay
y Venezuela. (Derogado por el decreto 929 de marzo 29 de 1985).
Por medio del Decreto 1518 de junio 19 de 1984, se reglamentó el CERT
para los proveedores nacionales en licitaciones internacionales abiertas en
Colombia. En el Decreto 1533 de junio 20 de 1984, se consagró el CERT para
bienes que permanecen en el país por cuenta y riesgo del comprador.
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establecidos en los Decretos 637 y 985 de 1984. El Decreto 2119 de agosto 28
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arancelarias 18.01.01.00 y 18.05.00.00. Con el Decreto 187 de enero 18 de 1985
se suprimió el CERT para sistemas especiales de intercambio.
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Igual situación se contempla en el decreto 790 de marzo 15 de 1985. Con
el Decreto 929 de marzo 29 de 1985, se restituyeron los niveles de CERT
establecidos en el decreto 637 de 1984 para exportaciones a la Argentina,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El Decreto 3155 de octubre 29 de 1985,
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Estados Unidos o Puerto Rico.
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porcentuales del CERT para embarques a partir de diciembre 30 de 1985.
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contemplados en el Decreto 3832 de 1985. A su vez, el Decreto 1374 de julio
13 de 1988, varió los niveles de CERT para algunas posiciones arancelarias
establecidas en el Decreto 107 de 1987. Con los Decretos 1608 del 30 de
septiembre y 1650 del 9 de octubre de 1992, se suspendieron los niveles de
CERT para las exportaciones destinadas a Ecuador, Bolivia y Venezuela. Por
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