Delitos, contravenciones penales e infracciones administrativas - Los delitos económicos en la actividad financiera - Libros y Revistas - VLEX 929168912

Delitos, contravenciones penales e infracciones administrativas

Páginas123-158
CAPÍTULO IV
DELITOS, CONTR AVENCIONES PENALES E
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
A. CONCEPTO GENERAL DE DELITO, CONTRAVENCIÓN E
INFRACCIÓN ADMIN ISTR AT IVA
La doctrina moderna ha logrado deslindar los conceptos de delito,
contravención penal y contravención o inf racción administrativa. En cuanto al

objetivas y subjetivas, evolucionó después de estériles debates, para concluir
que su diferencia es de carácter valorativo, t al como lo indicó la Cor te Suprema
de Justicia, en fallo de septiembre 9 de 1966, en el que expresa que cuando a
juicio del legislador un hecho es grave porque lesiona o pone en peligro intereses
sociales importantes y debe, por lo mismo, sancionarse en forma más severa, lo

que puede lesionar o poner en peligro son menos i mportantes y que basta para
su punición sanciones de menor entidad, lo erige en contravencional.
Este concepto fue reiterado por la Corte Constitucional, en sentencia C-364 de
agosto 14 de 1996, Magistrado Ponente doctor Carlos GAVIRIA DÍAZ, al estudiar
la exequibilidad de la ley 228 de 1995. Señaló el alto tribunal constitucional:
“Aunque la doctr ina ha ensayado criterios cualitativos y cuantitativos para
establecer la diferencia entre delitos y contravenciones, tales como la naturaleza
del bien jurídico protegido, la mayor o menor gravedad del hecho, el régimen de
penas, etc., lo cierto es que sólo al legislador compete, al crear nuevos hechos
punibles, determinar su jerarquía.

considera afectan los bienes jurídicos de mayor impor tancia, o comportan una
mayor lesividad para los intereses protegidos, quedando las contravenciones
limitadas a los hechos de menor gravedad, o que vulneran derechos de menor
relevancia. La decisión por una u otra denominación, permite al legislador,
entre otras cosas, establecer procedimientos distintos, más breves en el caso
124 HERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO

del bien jurídico tutelado etc.”.
Resulta indispensable señalar que por mandato del artículo 19 del actual Código
Penal, las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones, con lo que se
cancela legislativamente la discusión y se impone que tanto en uno como en otro,
se requiera la comprobación de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
   
económico cuya conservación se ha encargado a aquello que se ha denominado
la alta policía económica, integrada por las Superintendencias Financiera, de
Economía Solidaria, de Sociedades, de Industria y Comercio y la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras, que denominamos en este
estudio contravenciones, faltas o infracciones administrativas.

existente entre las contravenciones de orden penal y las de estirpe administrativo.
Así, citamos la sentencia C-549 de 2002, con ponencia del Magistrado Simón
Rodríguez Rodríguez, en la que, al declarar la exequibilidad de las normas
que convirtieron en contravenciones administrativas algunos comportam ientos
considerados antes como conductas punibles, precisó:
“Las contravenciones administrativas o infracciones administrativas
son aquellas conductas contrarias a la ley, distintas de los delitos y de las
contravenciones policivas, en consecuencia ajenas a lo que se conoce como
    
de medios de coerción para prevenir o sancionar todo comportamiento de
los gobernados que dañe, perjudique o entrabe la prestación de los servicios
públicos, o en general, la actividad de la administración pública. Las penas que
corresponde a estas infracciones no las impone ninguna autoridad policiva,
sino la autoridad administrativa correspondiente, previa una actuación
administrativa. Entre otras y contr ariamente a lo que sucede en relación con las
contravenciones policivas (art. 82 del C.C.A.), se resalta que de esta modalidad
contravencional sí conoce la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como consecuencia de lo expuesto, se concluye que las contravenciones
administrativas no lo son en sentido penal, es decir, no son hechos punibles,
pues ellas hacen referencia a sit uaciones de carácter eminentemente de derecho
         
        
            
penales generalmente más severas que las administrativas y éstas siempre de
carácter económico, administrativo y comercial, debiendo anotarse que aquéllas
125CAPÍTULO IV. DELITOS, CONTRAVENCIONES PENALES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
se imponen por acto jurisdiccional mientras que éstas se aplican mediante
actos administrativos…”.
Este criterio es compartido también en forma amplia por la doctrina patria.
Por ejemplo, el profesor Juan Fernández CARRASQUILLA ha dicho sobre este
aspecto: «caen en el llamado derecho penal económico las transgresiones
de quienes no ajustan su comportamiento socioeconómico a los intereses
normativos intervencionistas del Estado (Estado de economía dirigida) sobre el
mantenimiento y desarrollo de las distintas actividades económicas modernas
de los particulares (sea que actúen individualmente o por medio de asociaciones
con personería jurídica). Las sanciones que pa ra tales falta s procedan, aunque
puedan alcanzar proporciones graves, son represiones administrativas y no
penales en sentido estricto. Las de la actividad económica, están previstas
como «delitos contra el orden económico social» en nuestro código penal.
De todas maneras, el derecho penal económico forma parte del derecho
administrativo, no del penal común y por eso sus transgresiones y sanciones
concierne deducirlas y aplicarlas a entidades de la administración, no de la
jurisdicción, por procedimientos gubernativos»1 .
La doctora Luisa Margarita HENAO DE YEPES, docente de la Universidad
de Antioquia, en enjundioso estudio de este tema ha expresado: «A la luz
de lo analizado en acápites precedentes, es indudable que existen dos clases
de contravenciones: unas que corresponden al campo administrativo y cuya
denominación más acertada sería la de faltas o transgresiones (campo en el
cual están comprendidos las de competencia de los funcionarios de policía), y
otros que invaden el campo penal y que deben denominarse contravenciones
penales, nombre que algunos autores, con toda razón, les asignaron a las
contravenciones especiales, y que equivocadamente son de competencia de
los funcionarios de policía.

idénticas características estructurales del delito que, a diferencia de éste, no
lesiona un interés jurídico sino que genera un peligro grave atentatorio de un
bien público y el cual debe hacer parte del ámbito penal porque su juzgam iento
y sanción no tiene carácter preventivo sino punitivo. Debe ser así porque en
el ejercicio de esta acción se pueden vulnerar garantías individuales que solo
       
normas describirían y sancionarían conductas que pongan en peligro bienes
tan importantes como la salud pública, la economía, el ejercicio del comercio;
algunas de las cuales ya han sido elevadas a delitos por el legislador, alegando su
1 FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho penal fundamental, Bogotá, Editorial Temis, 1982, p. 48.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR