Utilización indebida de fondos captados del público - Los delitos económicos en la actividad financiera - Libros y Revistas - VLEX 929168927

Utilización indebida de fondos captados del público

Páginas433-453
CAPÍTULO XII
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL
PÚBLICO
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Consejos del señor HUGH MAC CULLOCH 
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( Ley 599 de 2000), en los siguientes términos:
“El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades
sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria, de
Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público,
los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control
de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de
otras sociedades, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta
de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
A. ANTECEDENTES DE LA FIGUR A DE LA UTILIZACIÓN INDEBIDA
DE FONDOS CAPTADOS DEL PÚBLICO
Como se observará, todos los comportamientos delictivos reseñados en
el Decreto 2920 de 1982, trasladados luego al Decreto 1730 de 1991 y más
tarde al artículo 208 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero) y agrupados ahora en el Capítulo Segundo (Delitos Contra el
Sistema Financiero), del Título X del Código Penal colombiano (Delitos
Contra el Orden Económico Social), encuentran sus antecedentes en normas
administrativas que los sancionaban.
434 HERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO
Así, el Decreto 2388 de 1976, castigaba a las entidades controladas por la
Superintendencia Bancaria, con excepción de las empresas industriales y comerciales
del Estado y sociedades de economía mixta, por utilizar los fondos provenientes
del ahorro privado para adquirir el control de otra empresa de cualquier especie. La
sanción consistía en multas sucesivas hasta el doble de la infracción.
A su vez, el Decreto 3604 de 1981 (diciembre 18), sancionaba la utilización
del ahorro privado para adquirir el 10% o más de las acciones suscritas de
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sin la autorización de la Superintendencia Bancaria.
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de la operación sin que fuera necesaria la intervención judicial y la pérdida del
derecho de acceso a las operaciones de los fondos administrados por el Banco
de la República. Correspondía al Superintendente Bancario solicitar la nulidad
absoluta de los respectivos negocios, por conducto del Ministerio Público.
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para controlar a los delincuentes de cuello blanco que realizaban este
comportamiento, el gobierno, a través del artículo 18 del Decreto 2920 de
1982, creó el delito de “Utilización Indebida de Fondos Captados del Público”,
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directores, administradores, representantes legales y funcionarios de las
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sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades
sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o de otras sociedades”.
A su vez, el decreto 1730 del 4 de julio de 1991, conocido como el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, estableció en el artículo 1.7.1.1.1. 
 Los directores, administ radores,
representantes legales y funcionarios de las entidades 
que utiliza ndo fondos captados
del público, los destinen sin autorización legal a operaciones dirigidas a
adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia
Bancaria, o de otras sociedades incur rirán en prisión de dos (2) a seis (6) años.
(El resaltado es nuestro).
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al que nos hemos referido
precedentemente, fue actualizado por el Decreto 663 de 2 de abril de 1993 y
en él se incluyó, en el inciso 1º. Del artículo 208, el punible de la Utilización
Indebida de los Fondos Captados del Público, en similares términos a los
utilizados por el Decreto 1730 de 1991.

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