El delito de pánico económico - Los delitos económicos en la actividad financiera - Libros y Revistas - VLEX 929168919

El delito de pánico económico

Páginas203-238
CAPÍTULO VI
EL DELITO DE PÁNICO ECONÓMICO
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el delito de pánico económico en el artículo 232, utilizando los criterios que
tradicionalmente han sido propios del ilícito de Agiotaje. Tal situación motivó los
comentarios de autores autorizados como el profesor Luis Carlos PÉREZ, quien
en su importante tratado de derecho penal expresó: “La denominación de las
conductas descritas en el art. 232, como queda anotado en otras disposiciones
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contenido de la norma. El art. 260 del proyecto de 1974 enunciaba las conductas
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aunque técnicamente no fuera lo deseable, se aproximaba más a los hechos
merecedores de represión. En el proyecto de 1978 aparece por primera vez
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designarlas como pánico”1.
De otra parte, en 1998, cuando se adelantaba en el Congreso de la República
la discusión del proyecto de Código Penal impulsado por la Fiscalía General
de la Nación, se presentó en el país un grave hecho que conmocionó el sector
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vigente. En efecto, un ciudadano residenciado en Buenaventura remitió vía
internet un mensaje con el falso rumor de una posible intervención del Banco
Davivienda, por parte de las entidades de vigilancia y control del sector Bancario.
Tal comentario mendaz, produjo el retiro, entre los días 26 y 27 de mayo de
1999, de cerca de treinta y cuatro mil millones de pesos. Afortunadamente la
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República, el Fondo de Garantías de Instit uciones Financieras y la reconocida
seriedad de la entidad afectada, permitieron conjurar la situación y frenar la
corrida de depósitos del Banco. En aquella oportunidad propusimos en la
Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes, incluir un inciso
1 PÉREZ, Luis Carlos, Derecho penal, Partes general y especial, tomo IV, Bogotá, Editorial Temis,
1985, p. 170.
204 HERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO
en el proyectado artículo de pánico económico, para sancionar conductas como
las aquí relatadas. Las consideraciones mencionadas en precedencia, llevaron al
legislador del año 2000 a dividir el antiguo pánico económico del artículo 232,
en tres normas, a saber: El Agiotaje, art. 301, El Pánico Económico, art. 302
y la Manipulación Fraudulenta de Especies Inscritas en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, art. 317.
Una situación parecida a la comentada afectó a la Corporación de Ahorro
y Vivienda (Conavi) en 1982. El diario el Tiempo del 14 de agosto de dicho
año, la registró en los siguientes términos:
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unidas en un solo bloque, salieron ayer en defensa de la Corporación de Ahorro
y Vivienda (Conavi) e hicieron un llamado a los ahorradores para que no se
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desencadenó un retiro masivo de depósitos cuyo monto puede acercarse a los
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(Diario el Tiempo, 14 de agosto de 2007. Pág. 2-5, Hace 25 años).
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analizar el nuevo tipo penal de pánico económico del artículo 302, tarea que
acometemos a continuación.
El profesor Ramón ACEV EDO BLANCO, utilizando una interpretación
mitológica ha dicho del pánico económico: «Pánico (o terror pánico) es miedo
grande, intenso, que tiene la particularidad de ser contagioso, como el que
causan los actos de terrorismo (terror pánico). La voz pánico tiene origen en
el dios Pan de los griegos, de quien decían que era tan feo, que su presencia
causaba terror. Por consiguiente, pánico económico es el terror que en los
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las bolsas de valores, etc.) causan los rumores, las noticias exageradas, las
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y en ocasiones desesperadas que tales actos suscitan, los cuales perturban
profunda y fatalmente a veces el orden económico social»2.
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que no se compadece con la realidad y que puede ser generada por cualquier
2 ACEVEDO BLANCO, Ramón, Manual de derecho penal, Bogotá, Editorial Temis, 1983, p. 412.
205CAPÍTULO VI. EL DELITO DE PÁNICO ECONÓMICO
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a la captación de recursos, que motivan una serie de reacciones en cadena como
el retiro masivo de depósitos o la desvinculación de ahorradores de entidades
del sector bancario o cooperativo o de cualquier medio de inversión colectiva.
A. ANTECEDENTES MEDIATOS
Como lo hemos señalado en el capítulo anterior, el pánico económico
aparece por primera vez en nuestro ordenamiento penal en el artículo 246 de
la ley 109 de 1922, con criterios que pertenecen al delito de agiotaje, en el título
que protege el bien jurídico de la fe pública, como fraude en el comercio, con
la siguiente descripción:
«El que difundiendo noticias falsas o por otro medio fraudulento produzca
un aumento o disminución en el precio de los salarios, géneros, mercancías o
letras de cambio o en el de las monedas extranjeras, será castigado con reclusión
por dos a veinte meses, y multa de cincuenta a trescientos pesos».
Más tarde, en el proyecto que presentara al gobierno la comisión encabezada
por el sustituto procurador de Milán, Antonio CÓRDOBA
comento fue redactada en los siguientes términos:
«  El que difundiendo noticias falsas o por otro medio
fraudulento produzca un aumento o disminución en el precio de los géneros,
mercancías o letras de cambio, o en el de las monedas extr anjeras, será castigado
con prisión por dos a veinte meses y multa de cincuenta a trescientos pesos».
Como podrá observarse, de la descripción se excluyó el concepto de salarios,
en razón a que tal comportamiento se consagró en el artículo 134 dentro
de los delitos contra la libertad de trabajo en el cual, según la explicación
de los redactores, se castiga tal fraude, al lado de la amenaza y la violencia
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En el artículo 231 de ese estatuto se prescribió:
«El que por medio de noticias falsas u otros medios fraudulentos produzca
la escasez o la carestía de los artículos alimenticios, será castigado con prisión
por tres meses a tres años y multa de cincuenta a quinientos pesos».
La Ley 109 de 1922, que contenía el Proyecto de Código Penal propuesto
por el doctor José Vicente CONCHA, fue aplazada en su vigencia en forma
reiterada, al punto que nunca entró a regir. De otra parte, el Proyecto de Código

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