El delito de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios - Los delitos económicos en la actividad financiera - Libros y Revistas - VLEX 929168932

El delito de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios

Páginas553-572
CAPÍTULO XV
EL DELITO DE MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE
ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
VALORES E INTERMEDIARIOS
“...Yo tuve la suerte de ver por mis ojos el último crak e n que se perdieron varios
billones de dólares, un verdade ro tumulto de dinero muerto que se precipita ba al
mar, y jamás, entre var ios suicidas, gentes histéricas y gru pos de desmayados,
he sentido la impresión de la muerte r eal, la muerte sin esperanza, la mue rte que
es podredumbre y na da más, como en aquél instante, porque era u n espectáculo
terrible pero sin g randeza. Y yo que soy de un país donde, como dice el gran
poeta UNAMUNO 
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a los suicidas con las manos llena s de anillos...”.
FEDERICO GARCÍA LORCA
Texto del libro “Poeta en Nueva York”.
A. ASPECTOS GENERALES
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incluido en el nuevo Código Penal este tipo penal que, en el pasado, por lo
menos en forma parcial, se sancionaba en el artículo 232 del Estatuto Punitivo
de 1980, como delito de pánico económico. En efecto, en la norma citada se
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entre otros, de las acciones o valores negociables.
Ahora, la Ley 599 de 2000 (nuevo Código Penal), en el título X (Delitos
contra el orden económico social), en el capítulo segundo (De los delitos contra
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siguientes términos:
“El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de
mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos
554 HERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras
fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá
en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la conducta
anterior, se produjere el resultado previsto”.
Las graves consecuencias que acarrea la manipulación de acciones se han
evidenciado a nivel internacional como nacional. Así, se recuerda que la crisis
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la antesala de la gran depresión se gestó cuando los bancos norteamericanos
otorgaron créditos a sus clientes para que invirtieran en acciones de empresas en
las que tenían interés. De esta forma, como lo advierte Juan Camilo RESTREPO,
“Los precios de las acciones se duplicaron hasta que dejaron de ser inversiones
a largo plazo para convertirse en meros vehículos especulativos. Tal como
  
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en Francia en el siglo XVIII y múltiples burbujas en el siglo XIX), la de las
acciones estalló en octubre de 1929”1.
En Colombia se recuerda, en la década de los ochenta, la manipulación
que el Grupo Grancolombiano realizó de las acciones de los Fondos de
Inversión Grancolombiano y Bolivariano que generó considerables pérdidas
a los inversionistas. El suceso lo resume magistralmente el doctor Hernán
ECHEVARRÍA OLÓZAGA, quien con valor ciudadano dirigió las investigaciones
administrativas desde la Comisión Nacional de Valores.
“Esta verdadera debacle de los dos Fondos produjo grandes pérdidas a los
suscriptores, como se verá más adelante. Ella fue el resultado de una serie
de millonarias operaciones realizadas por los administradores, las cuales
se iniciaron en enero de 1980. Brevemente, ellas consistieron en múltiples
operaciones de ventas y compras de acciones de los dos fondos, a empresas
del mismo Grupo Grancolombiano. Estas operaciones se pueden considerar
irregulares, por decir lo menos, porque fueron hechas por los administra dores
con ellos mismos, a través de empresas de su mismo grupo, especie de auto-
operaciones…”2.
1 RESTREPO, Juan Camilo y NÚÑEZ, Antonio José,    , Segunda
edición, Medellín, Biblioteca Jurídica DIKE, 2009, p. 33.
2 ECHEVARRÍA OLÓZAGA, Hernán,     
, Bogotá, Editorial Andes, 1983, p. 21.

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