Título 14. Régimen sancionatorio - Estatuto aduanero concordado - Libros y Revistas - VLEX 875628609

Título 14. Régimen sancionatorio

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas581-635
581Título 14. Régimen sancionatorio
TÍTULO 14
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 602. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente título, establece las infracciones
administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones
que se consagran en el presente Decreto. Así mismo, establece las sanciones aplicables por
la comisión de dichas infracciones.
Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, deberá estar
previsto en la forma en que se establece en el presente Título. No procede la aplicación de
sanciones por interpretación extensiva de la norma.
ARTÍCULO 603. CLASES DE SANCIONES. Las infracciones administrativas aduaneras
de que trata el presente Título serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de
la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la
naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta. De acuerdo con lo anterior, las faltas

La autoridad aduanera aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas

derivarse de las conductas o hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores
que hayan dado lugar a la comisión de la misma.
La sanción de suspensión surtirá efecto para la realización de operaciones posteriores a la
fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impone. Las actuaciones que estuvieren en
curso, deberán tramitarse hasta su culminación.
Las sanciones previstas en este Título, se impondrán sin perjuicio del pago de los tributos
aduaneros a que haya lugar en cada caso.
ARTÍCULO 604. RESERVA DE LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. La información
contenida dentro de la respectiva investigación que tenga carácter reservado en los términos
de ley, conservará dicha calidad en el procedimiento aduanero.
ARTÍCULO 605. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O
REGISTRO. Es una medida cautelar que se adopta excepcionalmente dentro de un proceso
sancionatorio, cuando exista prueba fehaciente de la existencia de los hechos que constituyen
una infracción que da lugar a la cancelación de la autorización, habilitación o registro.
De la medida de suspensión provisional se tomará nota en la dependencia que concedió la
autorización, habilitación o registro, así como en el Registro Único Tributario.
Art. 605
582 Estatuto Aduanero Concordado
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO 100202208-0561 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020. DIAN
y línea sobre el procedimiento en sede administrativa.
ARTÍCULO 606. PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. La
suspensión provisional se ordenará en el requerimiento especial aduanero, con la motivación
de los hechos, las normas y las pruebas que sustentan la medida.
Para la aplicación de esta medida se deberá contar con el visto bueno del Comité de

para responder el requerimiento especial aduanero, se remitirán al Comité las copias
pertinentes del expediente. El Comité se pronunciará dentro de los diez (10) días hábiles
 
       
    
donde se ordenará la suspensión de la calidad pertinente en el Registro Único Tributario (RUT)
o registro que haga sus veces. Por tratarse de un visto bueno, contra el mismo no procede
       


al mismo no interrumpirá el trámite del proceso.
El presunto responsable, dentro de la respuesta al requerimiento especial aduanero, podrá
presentar las objeciones para desvirtuar la causal generadora de la suspensión provisional.
De encontrarse procedente, el funcionario que adoptó la medida revocará la suspensión
       


administrativo sancionatorio, y operará respecto de las operaciones de comercio exterior
 
     
interviniendo en las operaciones aduaneras en las que ya estaba actuando al momento de

Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 608. COMITÉ DE FISCALIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL. 
Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). De conformidad con lo establecido en los artículos 606 y 608 del Decreto

 
2. El Director de Gestión de Aduanas.
3. El Director de Gestión Organizacional.
 
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Coordinación Integral de Lucha contra el Contrabando y


no será delegable. La citación se realizará con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de realización del Comité.
        
funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que, por razones de carácter técnico, considere necesaria
su intervención. Dicha participación se realizará con voz, pero sin voto.
Art. 606
583Título 14. Régimen sancionatorio
    
 

Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones del comité
a sus integrantes le serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico
nacional, en especial las consignadas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, las cuales se resolverán con fundamento
en el artículo 12 ibídem.
El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se aprobarán con el voto de la
mayoría simple de los asistentes. Las actuaciones y decisiones del Comité se consignarán en actas, cuyo contenido
será de obligatorio cumplimiento.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 1465 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019. DIAN. Concepto General Procedimientos
administrativos aduaneros.
ARTÍCULO 607. GRADUALIDAD. En los siguientes eventos, la sanción se graduará como
se indica en cada caso:
1. Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará
la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la de cancelación a la de multa. Si todas
fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un veinte por

Dicho incremento también procederá cuando todas las infracciones en que se incurra con
el mismo hecho u omisión sean sancionadas con multa de igual valor.
2. Las infracciones en que se incurra en una declaración aduanera y sus documentos soporte
se tomarán como un solo hecho, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave.
3. La comisión de la misma infracción por un usuario aduanero, sancionada mediante acto



de la multa base del cálculo. Estos incrementos no convertirán la infracción en grave.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 1465 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019. DIAN. Concepto General Procedimientos
administrativos aduaneros.
ARTÍCULO 608. INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN FRENTE A LA
REINCIDENCIA EN INFRACCIONES GRAVES. 
Decreto 360 de 7 de abril de 2021, vigente a partir del 8 de mayo de 2021). Para efectos
de determinar la reincidencia, y, por tanto, la posible aplicación de la sanción de cancelación,
en sustitución de multa, en caso de que el usuario aduanero sujeto a registro aduanero
con autorización, habilitación y/o registro vigente incurra en una nueva infracción grave, se
  

como mínimo tres (3) actos administrativos que imponen sanciones por infracciones graves
 
de las operaciones de comercio exterior realizadas durante el mismo periodo.
Para los efectos anteriores, la Dirección Seccional competente, para conocer de la nueva

Art. 608

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR