Título 5. Régimen de importación - vLex Colombia

Título 5. Régimen de importación

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas234-411
234 Estatuto Aduanero Concordado
TÍTULO 5
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO 1
LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
ARTÍCULO 140. ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE. Todo medio de transporte que
llegue al territorio aduanero nacional o que se traslade de una parte del país que goce de un
tratamiento especial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los

Por circunstancias especiales debidamente motivadas, la autoridad aduanera en su respectiva
jurisdicción, podrá autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados o

Las naves o aeronaves de guerra estarán exentas de los requisitos previstos en este Capítulo
a menos que transporten carga que deba someterse a un régimen aduanero.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 185. AVISO DE ARRIBO. La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte
procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá
dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6)
horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o
aeropuerto por donde arribará.
PARÁGRAFO. Cuando un medio de transporte con carga con destino a otros países, deba arribar al territorio nacional
para realizar una escala técnica u otra operación inherente a su itinerario de viaje deberá, en los términos y condiciones
previstas en los artículos 141 y 149 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, presentar los correspondientes avisos de
arribo y de llegada.

ser objeto de reparación, para lo cual el transportador deberá obtener autorización previa por parte del Jefe de la División
de Gestión de Control Carga o del Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsito o la dependencia que haga
sus veces de la Dirección Seccional correspondiente. De ser necesario, la mercancía podrá ser objeto de transbordo en
cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aduaneras.
ARTÍCULO 141. AVISO DE ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE. En los casos en que
el medio de transporte no contenga carga o transporte únicamente pasajeros, el transportador
dará aviso de su arribo a la Dirección Seccional de Aduanas correspondiente, con una
anticipación mínima de seis (6) horas, si se trata de vía marítima, y de una (1) hora cuando
corresponda a vía aérea.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de presentar el aviso de llegada.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 48 del Decreto 360 de 7 de abril
de 2021, vigente a partir del 8 de mayo de 2021). Cuando se trate de un arribo forzoso, el
aviso de arribo también se podrá presentar al momento de la llegada del medio de transporte.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 185. AVISO DE ARRIBO. La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte
procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá
dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6)
horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o
aeropuerto por donde arribará.
Art. 140
235Título 5. Régimen de importación
PARÁGRAFO. Cuando un medio de transporte con carga con destino a otros países, deba arribar al territorio nacional
para realizar una escala técnica u otra operación inherente a su itinerario de viaje deberá, en los términos y condiciones
previstas en los artículos 141 y 149 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, presentar los correspondientes avisos de
arribo y de llegada.

ser objeto de reparación, para lo cual el transportador deberá obtener autorización previa por parte del Jefe de la División
de Gestión de Control Carga o del Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsito o la dependencia que haga
sus veces de la Dirección Seccional correspondiente. De ser necesario, la mercancía podrá ser objeto de transbordo en
cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aduaneras.
ARTÍCULO 142. IMPORTACIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE. El medio de transporte
de matrícula extranjera que arribe al territorio aduanero nacional con el cumplimiento de los
requisitos, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección
de las mercancías que se transporten en el mismo, se entenderá importado temporalmente
por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio
de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación
de su reexportación.
Si las aeronaves de servicio público de matrícula extranjera y su correspondiente material
aeronáutico son operadas por empresas de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga,
en aplicación de un contrato de intercambio de aeronave debidamente autorizado y registrado
por la autoridad aeronáutica colombiana, podrán circular libremente por el Territorio Aduanero
Nacional sin que para ello se deba cumplir ningún trámite aduanero, hasta por un término
máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de llegada.
PARÁGRAFO. Cuando el medio de transporte de matrícula extranjera que arribe al territorio
 
que imposibiliten su movilización, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), previa comprobación de este hecho, podrá autorizar su
permanencia en el territorio nacional por el término de treinta (30) días, prorrogables hasta
por el mismo término por una (1) sola vez.


causal de aprehensión y decomiso.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO 100202208-0561 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020. DIAN
y línea sobre el procedimiento en sede administrativa.
ARTÍCULO 143. MEDIOS DE TRANSPORTE AVERIADOS O DESTRUIDOS. No obstante
lo previsto en el artículo anterior, los medios de transporte de uso comercial averiados o
destruidos podrán ser:
1. Sometidos al proceso de importación ordinaria en el estado en que se encuentran, o

el efecto, o
2. Abandonados a favor de la Nación.
En caso de reparación de un medio de transporte averiado, las partes o equipos extranjeros que
se traigan para sustituir los averiados o destruidos se entenderán importados temporalmente
en las condiciones previstas en el artículo anterior. Las partes o equipos sustituidos deberán
Art. 143
236 Estatuto Aduanero Concordado
ser reexportados, a menos que se sometan al tratamiento previsto en los numerales 1 o 2
de este artículo.
ARTÍCULO 144. MANIFIESTO DE CARGA. 

y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de
transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e


En los eventos en que en el modo marítimo o terrestre se transporten contenedores vacíos

Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 187. CONTENIDO DEL MANIFIESTO DE CARGA. Para efectos de lo previsto en el artículo 144 del Decreto

 
de la nave.
 
transportadores; número de viaje; tipo de viaje: carga, pasajeros, combinado, en lastre; países y lugares de embarque,
y fecha y hora estimada de llegada.
3. Número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda.
4. Número de unidades de carga a transportar.
5. Número de bultos.
6. Peso.
 
 
master.
        

PARÁGRAFO 1.  
varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, químicos,
carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías y


PARÁGRAFO 2.

PARÁGRAFO 3.              
documentos que el transportador expida antes de que se informe el aviso de llegada. Esta información deberá presentarse
a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).

del documento de transporte que se adiciona, haya sido presentada dentro de la oportunidad prevista en los incisos
primero al cuarto del artículo 147 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
PARÁGRAFO 4.      
     
independiente al que se debe presentar para la carga transportada, el cual podrá ser corregido por el transportador con
posterioridad a la entrega del aviso de llegada del medio de transporte dentro de las 48 horas siguientes a la presentación

PARÁGRAFO 5.   Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021). La

      

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO 001032 DE 20 DE ENERO DE 2020. DIAN
contener información genérica de las mercancías, no siendo posible utilizar expresiones como accesorios, o artículos
impresos con marca e imagen institucional.
Art. 144

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex