Título 19. Devolución y compensación de obligaciones aduaneras
| Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
| Páginas | 694-696 |
694 Estatuto Aduanero Concordado
TÍTULO 19
DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES ADUANERAS
ARTÍCULO 727. DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO. La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compensará o
devolverá a quien hubiere efectuado pagos en exceso de tributos aduaneros, de sanciones
o pagos de lo no debido por concepto de obligaciones aduaneras.
ARTÍCULO 728. CAUSALES DE PAGOS EN EXCESO. La compensación o devolución
procederá en los siguientes eventos:
el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
2. Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de
tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
3. Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o
en una menor cantidad.
4. Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió
un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas
sumas.
5. Cuando hubiere lugar a cancelación del levante. Para los efectos del presente Decreto, se
entiende por pago en exceso las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos
aduaneros, rescate o sanciones determinadas en una declaración o acto administrativo
Los casos no contemplados en el presente artículo se tendrán como pago .de lo no debido,
entendiéndose por tal el efectuado sin existir una operación de comercio exterior u obligación
No habrá lugar a solicitar la devolución o compensación de los mayores valores establecidos
en la diligencia de inspección, que se hubieren aceptado para obtener el levante de las
mercancías.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 687. INFORMES SOBRE DEUDORES PARA EL TRÁMITE DE DEVOLUCIONES. Cuando la División de
Devoluciones o la dependencia que haga sus veces, reciba una solicitud para devolución de sobrantes por un mayor
valor pagado en tributos aduaneros, dará informe inmediato a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas
Nacionales para que, si el solicitante es deudor por otros tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ordene la práctica de las medidas cautelares a que haya lugar.
ARTÍCULO 688. COMPENSACIÓN. Excepcionalmente se podrá autorizar la compensación de tributos internos a tributos
externos, o de tributos externos a tributos internos, cuando se efectúen pagos de impuestos de renta, impuesto sobre las
tributos aduaneros, o se cancelen tributos aduaneros, sanciones aduaneras o sanciones cambiarias utilizando el recibo
de pago de impuestos nacionales.
En todo caso, la compensación procederá siempre y cuando no existan deudas en los tributos donde se origina el pago
de lo no debido.
Art. 727
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