La compensación de las obligaciones en el derecho privado - Derecho de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 911523854

La compensación de las obligaciones en el derecho privado

AutorMariana Bernal Fandiño, Arturo Solarte Rodríguez
Páginas551-595
CAPÍTULO XVIII*
LA COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EN EL DERECHO PRIVADO**
MARIANA BERNAL FANDIÑO***
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ****
1. INTRODUCCIÓN
El pago es el modo natural de extinguir las obligaciones. Sin embargo,
existen otras causas de desaparición de las relaciones jurídicas personales,
entre ellas, la compensación, que es la modalidad extintiva más cercana
al pago, pues el acreedor recibe una satisfacción inmediata respecto del
interés involucrado en la relación obligatoria, aunque por una vía diferente
a la originalmente establecida por las partes.
La compensación conduce a la extinción simultánea de dos obliga-
ciones, y opera entre dos personas que son recíprocamente acreedora y
deudora, una de otra1. Se busca entonces “sopesar” las respectivas pres-
* Este escrito es un producto del Grupo de Investigación en Derecho Privado de la
Universidad de los Andes. Contacto: m.bernalf@uniandes.edu.co . Los autores agradecen
la colaboración de Jorge Andrés Gómez Avendaño, en la investigación que sirvió de
base para la elaboración de este texto.
** Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.556.
*** Mariana Bernal Fandiño. Profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Uni-
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recho comercial y máster en derecho internacional privado de la Universidad de París
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**** Arturo Solarte Rodríguez. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias
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de Doctorado en Derecho en la Universidad de Salamanca. Exmagistrado de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente, abogado en ejercicio y
árbitro de los centros de arbitraje y conciliación de las Cámaras de Comercio de Bogotá
y Medellín.
1 PHILIPPE SIMLER, FRANÇOIS TERRÉ e YVES LEQUETTE, Les obligations, Paris, Dalloz,
2002, pág. 1283.
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taciones, de manera que si las dos obligaciones tienen el mismo valor, la
extinción será total, mientras que, como ocurre con frecuencia, cuando
la cuantía no sea idéntica, la extinción solamente será parcial y operará
hasta concurrencia de la deuda que tenga un valor inferior.
Se trata de una institución del derecho de las obligaciones que tiene
gran incidencia en la vida cotidiana de las personas, pues facilita y agi-
liza las transacciones, especialmente en el ámbito comercial. Además
de que sirve de mecanismo para extinguir simultáneamente obligaciones
recíprocas, la compensación tiene la particularidad de que puede cumplir
una función de garantía patrimonial para ambas partes, entendida esta
expresión en sentido amplio, pues el acreedor que encuentra satisfecho
su interés por esta vía evita el riesgo de insolvencia de su deudor.
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complejidad, que se deriva, en buena parte, de las diversas interpreta-
ciones que los doctrinantes de la Edad Media realizaron respecto de los
textos romanos, de lo que se originó, además, que la compensación tenga
diferentes requisitos y efectos en sistemas jurídicos como el francés o el
alemán, según se profundizará más adelante.
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dio se analizarán, en primer término, la naturaleza jurídica de la com-
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ordenamiento jurídico colombiano; en una segunda parte, se presentará
una visión general de la compensación en el derecho comparado, en las
modernas iniciativas de reforma al régimen de las obligaciones y en los
instrumentos internacionales de armonización del derecho de los contratos;
el capítulo culminará con las conclusiones más relevantes que surgen del
análisis realizado.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMPENSACIÓN
De manera general, se puede señalar que la compensación es un
modo de extinción de las obligaciones que opera entre dos personas que
simultáneamente ostentan, la una respecto de la otra, un crédito y una
deuda exigibles, cuyo objeto es semejante u homogéneo, lo que conduce a
que se considere que los acreedores se entiendan satisfechos y, por ende,
a que se estime que los deudores quedan liberados de las respectivas
obligaciones2. En efecto, una vez se reúnen los requisitos consagrados
2 
siguiente forma: “La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recípro-
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en la ley —como se analizará más adelante—, la compensación, según se
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abreviado”3, lo que otros autores han explicado como un fenómeno de
“neutralización”4 de las deudas, en el que las obligaciones recíprocas se ex-
tinguen total o parcialmente, según sea el caso, sin necesidad de que cada
deudor ejecute de manera independiente la prestación que adeuda a su
respectivo acreedor5.
De manera muy elemental se puede indicar, por ejemplo, que si A le
debe a B $ 100.000 y B le debe a A $ 70.000, la deuda de B para con A se
extingue totalmente y la obligación de A hacia B se cancela parcialmente,
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en aquellos eventos en los cuales dichas partes son «acreedora y deudora de la otra de
cosas de género iguales y, por ello, fungibles o intercambiables entre sí»”. Consejo de Es-
tado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sent. de 11 noviembre
2009, rad. 25000-23-26-000-2002-01920-02 (32666), C. P. Ruth Stella Correa Palacio.
3 MARIO GAMBOA SEPÚLVEDA, “La compensación”, en Derecho de las obligaciones,
coordinado por Marcela Castro de Cifuentes, tomo II, vol. 2, Bogotá, Editorial Temis,
2010, pág. 364. Se señala que algunos autores hacen referencia a un “doble pago abre-
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tipo de conceptualización al considerar que, por el contrario, lo que se presenta es una
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4 ATILIO ANÍBAL ALTERINI, OSCAR JOSÉ AMEAL y ROBERTO M. LÓPEZ CABANA, Derecho
de obligaciones civiles y comerciales, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2008, pág. 677.
5 El profesor FERNANDO HINESTROSA ha explicado la compensación de la siguiente
forma: “[...] La compensación consiste, en principio, en la extinción simultánea de varias
deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras (art. 1714 C. C.). Com-
pensación quiere decir una confusión de obligaciones, no por el aspecto subjetivo, como
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del acreedor y del deudor, a la vez que asegura la igualdad entre las partes». Si yo soy
deudor de alguien, que a su turno me debe a mí de lo mismo, natural es la sugerencia
de conjurar el doble riesgo y producir la satisfacción de ambos sin desembolso alguno,
restando la cantidad menor de la mayor. Por ello se dice que es un modo «satisfactorio»
de extinción de las obligaciones, que «no implica la actuación de la relación jurídica, lo
cual se traduce en una garantía, ni la satisfacción del crédito, pero sí la del acreedor»,
y se agrega que es un subrogado del pago; todo ello cualquiera que sea la fuente de las
obligaciones en juego [...]”. FERNANDO HINESTROSA FORERO, Tratado de las obligaciones,
tomo I, 3ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pág. 809.

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