Pago de obligaciones en moneda extranjera - Derecho de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 911523843

Pago de obligaciones en moneda extranjera

AutorJuan Carlos Durán Uribe
Páginas349-402
CAPÍTULO XII
PAGO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA*
JUAN CARLOS DURÁN URIBE**
1. INTRODUCCIÓN
A pesar de que el Código Civil y en menor medida el de Comercio
regulan la cuestión relativa a cómo hacer el pago, estas disposiciones
se quedan cortas para explicar algunos fenómenos negociales contem-
poráneos. En efecto, el advenimiento de la era digital, la globalización
y crecimiento de las economías han llevado a que esta sea una de las
cuestiones más dinámicas en el comercio. Ejemplos de estos fenómenos
incluyen la posibilidad de pagar mediante dación, tarjetas débito o cré-
dito, bonos de alimentación, giros, criptomonedas y monedas distintas a
la de curso legal. Como suele ocurrir, el mundo de los negocios avanza
más rápidamente que la legislación y el pago no es una excepción. Por
esa razón surge la necesidad de que el abogado siempre actualice sus
conocimientos frente a este instituto clásico.
Este capítulo trata sobre el pago de obligaciones en moneda extranjera
como uno de los fenómenos que se desprenden de la cuestión tradicional
sobre cómo debe hacerse y que, a pesar de estar regulado tímidamente en
el Código de Comercio1, merece un estudio particular.
En el mundo actual existen muchas ventajas para que las partes asu-
man obligaciones en moneda extranjera. Entre ellas están la salvaguarda
monetaria, la inversión, la búsqueda de justa retribución en el comercio ex-

* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.550.
**
Contratos Civiles y Comerciales de la misma universidad. El autor agradece especialmen-
te al estudiante Sergio Hernández Ramos por su labor de investigación jurisprudencial,
a los profesores miembros del Grupo de Investigación en Derecho Privado Contem-
poráneo (GIDP) de la Universidad de los Andes por sus comentarios y sugerencias al
texto, y a la profesora Marcela Castro de Cifuentes por su invitación a participar en
esta publicación.
350 DERECHO DE LAS OBLI GACIONES
obligaciones puede suponer desventajas derivadas del riesgo inherente a
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bio entre la moneda local y la extranjera, y que se traducen en pérdidas o
desequilibrio económico de las prestaciones. En cualquiera de los casos,
la conveniencia de celebrar pactos en moneda extranjera está supeditada
a que estos estén permitidos en un determinado sistema jurídico.
En Colombia, si bien el pacto de obligaciones en moneda extranjera
está por regla general permitido, su pago en dicha moneda está por regla
general prohibido. Existen excepciones en uno y otro caso, lo cual hace
que sea un asunto con luces y sombras que no se agota con la lectura de
una sola norma. Asimismo, es un asunto que puede estudiarse a la luz
de los avances recientes en el derecho comparado en materia de obliga-
ciones y contratos para determinar si hay posibilidad de modernizar el
régimen colombiano actual.
Con miras a desarrollar las ideas anteriores, el capítulo se divide en cua-

la obligación. En primer lugar, se analizará la fuente o “nacimiento” de la
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segundo lugar, se estudiará su ejecución o “vida”, en particular el riesgo
cambiario que apareja y los posibles remedios jurídicos ante su materiali-
zación. En tercer lugar se examinará su extinción o “muerte” mediante el

modernización. A manera de cierre se esbozarán unas breves conclusiones.
2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA
En Colombia la obligación en moneda extranjera tiene generalmente

las tributarias, suelen expresarse en pesos colombianos. Asimismo, las
sentencias judiciales casi siempre imponen sus condenas dinerarias en
moneda nacional. Esto da como resultado que la fuente más común de
este tipo de obligaciones es el acto jurídico voluntario.
Como todo acto jurídico, este debe cumplir con sus requisitos de exis-
tencia2, validez3
del capítulo, se examinarán detenidamente los requisitos de objeto y causa.
2 A saber: consentimiento exteriorizado, objeto (determinado o determinable, posi-
ble), causa y, en algunos casos, solemnidades ad substantiam actus. GUILLERMO OSPINA
FERNÁNDEZ y EDUARDO OSPINA ACOSTA, Teoría general del contrato y negocio jurídico,
ed., Bogotá, Temis, 2018.
3 
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PAGO DE OBLIGACIONES EN MON EDA EXTRANJERA
A) Noción y objeto de la obligación en moneda extranjera
a) Nociónaquellas obli-
gaciones cuyo objeto consiste en dar una suma de dinero denominada
en una moneda distinta de la que tiene curso legal en el país donde se
contraen o se ejecutan
la categoría de obligaciones dinerarias4.
No se deben confundir las obligaciones en moneda extranjera con las
obligaciones derivadas de la compraventa de divisas, ya que son conceptos
diferentes. En el primer caso, el objeto de la obligación es una suma de
dinero, entendido este como aquel conjunto de bienes fungibles, de gé-
nero y consumibles jurídicamente que sirven como instrumento de pago
e intercambio gracias a que un Estado le otorga dicho carácter en ejer-
cicio de su soberanía. En el segundo caso, el objeto de la obligación es una
mercancía. Este capítulo trata sobre las obligaciones en moneda extran-
jera y no sobre la compra de divisas.
b) Naturaleza jurídica: dinero y soberanía monetaria. Como ya se
dijo, las obligaciones en moneda extranjera pertenecen a las obligaciones
de dinero. Esto implica que comprende una o varias prestaciones de dar
sumas de dinero denominadas en moneda extranjera, ya sea por concepto
de capital o de intereses. No obstante, en Colombia son un tipo de obli-
gación dineraria especial en razón de la naturaleza jurídica particular que
la soberanía monetaria nacional le ha otorgado a la moneda extranjera.
Para determinar la naturaleza jurídica de la moneda extranjera vale
la pena recordar el concepto de dinero. Este es todo activo mueble, de
género, fungible y consumible jurídicamente, que sirve como instrumento
de intercambio, de ahorro, y como unidad de cuenta. Se trata de un ins-
trumento de intercambio en la medida en que es utilizado como medio
idóneo para intercambiarla por bienes y servicios con poder liberatorio.
Es un instrumento de ahorro pues permite su acumulación para postergar

4 ANDRÉS GÁMEZ RODRÍGUEZ, Obligaciones de dinero, intereses y operaciones con
criptomonedas, Bogotá, Temis, 2020, pág. 70. También: JAMES OTIS RODNER, Obliga-
ciones en moneda extranjera, Caracas, Sucre, 1978, pág. 113. Debe recordarse que las
obligaciones dinerarias pertenecen al grupo de las obligaciones de género, y se rigen por
 I de esta obra.
JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO, “Obligaciones de dinero”, en Derecho de las obliga-
ciones, 2ª ed., tomo I, vol. 1, coordinado por MARCELA CASTRO DE CIFUENTE S, Bogotá,
Ediciones Temis-Uniandes, 2016.

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