Resolución Distrital SDH-000638 de 31 de diciembre de 2019, por medio de la cual se expresa en unidades de valor tributario (UVT) los valores correspondientes a sanciones tributarias distritales que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540993

Resolución Distrital SDH-000638 de 31 de diciembre de 2019, por medio de la cual se expresa en unidades de valor tributario (UVT) los valores correspondientes a sanciones tributarias distritales que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas553-555
543
RESOLUCIÓN DISTRITAL SDH-000638 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Registro Distrital No. 6.708 de 2 de enero de 2020
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por medio de la cual se expresa en unidades de valor tributario (UVT) los
valores correspondientes a sanciones tributarias distritales que actualmente
están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes
(SMDLV).
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que
le con ere los literales j) o) t) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de
2014, artículo 49º de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y el artículo 8º del
Acuerdo Distrital 756 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 27 de 2001, se adoptó el régimen sancionatorio
para el Distrito Capital de Bogotá. Disposición que en su artículo 3º jó en salarios
mínimos diarios vigentes las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas,
que deban ser liquidadas por el contribuyente, declarante o por la Administración
Tributaria Distrital, derivadas del impuesto predial uni cado, impuesto sobre vehículos
automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de
delineación urbana e impuesto uni cado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
Que el mencionado Acuerdo Distrital estableció igualmente en salarios mínimos
diarios vigentes, las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones
o ciales por no declarar, así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse
extemporáneamente , o por no informar vovedades en el Registro de Información
Tributaria – RIT, en el mismo sentido, se re ere a aquellas declaraciones tributarios
que no resulte impuesto a cargo, en cuanto a sanciones de extemporaneidad por
la presentación de la declaración antes del emplazamiento o auto de inspección
tributaria
Que el artículo 49 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, dispuso que a partir del
1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas
actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal
vigente (smmlv) deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos
de la Unidad de Valor Tributario (UVT) igualmente estableció que en adelante, las
actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT
vigente y que los cobros, sanciones multas, tasas, tarifas y estampillas, que se
encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2020 se mantendrán
determinados en smmlv.
Resolución Distrital SDH-000638 de 31 de diciembre de 2019

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