Resolución DDI-0033510 de 28 de noviembre de 2019, por la cual se modifica la Resolución DDI020257 del 29 de mayo de 2019 que a su vez modificó la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 'Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540987

Resolución DDI-0033510 de 28 de noviembre de 2019, por la cual se modifica la Resolución DDI020257 del 29 de mayo de 2019 que a su vez modificó la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 'Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas517-519
507
Resolución DDI-0033510 de 28 de noviembre de 2019
RESOLUCIÓN DDI-0033510 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2019
Registro Distrital No. 6.686 de 2 de diciembre de 2019
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Por la cual se modi ca la Resolución DDI020257 del 29 de mayo de 2019 que
a su vez modi có la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 “Por la cual se
jan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de noti cación
y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le con ere el artículo
1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el parágrafo tercero del artículo 12 del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido
proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Que en virtud del principio de publicidad contenido en el ordinal 9° del artículo de
la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”, “(…) las autoridades darán a conocer al público y a los interesados,
en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos,
contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, noti caciones y publicaciones
que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de
manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.”
Que el artículo 56 de la norma ibidem, autoriza el uso de medios electrónicos para
realizar la noti cación de los actos expedidos por la Administración, siempre que el
interesado haya aceptado ese medio de noti cación, quien, a su vez, podrá solicitar
a la autoridad que en lo sucesivo no se realicen noti caciones por este medio sino
por los demás establecidos legalmente para tal n.
Que el inciso primero del artículo 1° del Decreto 807 de 1993, modi cado por el
artículo 1° del Decreto 422 de 1996 y actualizado por el artículo 1° del Decreto 401
de 1999 señala la Competencia General de la Administración Tributaria Distrital,
que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1.993
corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias,
la gestión, administración, recaudación, scalización, determinación, discusión,
devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que
resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.
Que el inciso primero del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, establece que
“Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o veri caciones tributarias,
emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones,
liquidaciones o ciales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá, deben noti carse por correo a través de la red

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