Tercerización laboral - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620283

Tercerización laboral

Páginas333-360
La tercerización laboral, también conocida como Outsourcing, es la gura mediante
la cual una empresa recurre a proveedores externos de mano de obra para que realicen
determinadas tareas, labores o actividades en la empresa.
La tercerización laboral debe hacerse bajo el estricto complimiento de su objetivo, de
manera que no se convierta en una simple intermediación laboral, algo que la legislación
laboral colombiana considera indebido.
La tercerización laboral es válida y legal, siempre utilice para realizar actividades
que no son propias del giro ordinario de la empresa, sino que corresponda a actividades
excepcionales o especializadas que permitan a la empresa una mejor gestión de su
producción.
Un ejemplo de la tercerización es cuando una empresa subcontrata con un tercero la
ejecución de una actividad de mantenimiento de sus equipos de cómputo.
Un almacén que se dedica a vender artículos de hogar tiene una serie de equipos de
cómputo y comunicaciones que requieren de un mantenimiento constante, y en lugar de
vincular con un contrato laboral a un ingeniero que seguramente sólo requiere trabajar unas
pocas horas a la semana, la empresa puede contratar a un tercero para que periódicamente
les realice el mantenimiento a esos equipos, y ese tercero gestiona su propio personal de
forma autónoma según las necesidades del contrato rmado.
En este caso es completamente válida la tercerización laboral.
Lo que no se debe hacer es tercerizar los empleados que operan como cajeros o
vendedores, pues esa es la esencia misma del objeto social del almacén.
Para que la tercerización laboral sea legal se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se tercericen actividades que no son propias del desarrollo del negocio de
la empresa.
2. Que el tercero sea especializado en el servicio contratado.
CAPÍTULO 14
TERCERIZACIÓN
LABORAL
CARTILLA LABORAL 2020
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3. Que el tercero tenga autonomía sobre los trabajadores que ejecutarán el contrato.
4. El tercero debe contratar a sus propios trabajadores.
5. Los trabajadores del tercero no deben estar subordinaros a la empresa.
6. El tercero asume los riesgos derivados de las tareas contratadas.
7.
El tercero debe proveer los elementos necesarios para ejecutar las tareas contratadas.
Es importante anotar que los anteriores requisitos no son unan camisa de fuerza, sino
que orientan para determinar lo que realmente sucede con la tercerización.
Tercerización laboral ilegal
El Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.3 se encargó de señalar los hechos que
pueden ser indicio de que la empresa está recurriendo a una tercerización que puede ser
ilegal:
1.
Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las
mismas labores que se realizaban para el beneciario y los trabajadores no fueron
expresamente informados por escrito.
2.
Que el proveedor tenga vinculación económica del beneciario y no tenga
capacidad nanciera acorde con el servicio u obra que contrata.
3.
Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o nanciero, para
el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
4. Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción,
ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
5. Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la
ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad
reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinación
que sean necesarias por parte del beneciario para el adecuado desarrollo del
objeto del contrato.
6.
Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y
extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de
seguridad social.
7.
Que el beneciario fraccione o divida, mediante uno o más proveedores, a
trabajadores aliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado
la asamblea de constitución o la reunión inicial de constitución de un sindicato.
8. Que a los trabajadores que trabajaban para el beneciario no se les otorguen por
parte del proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados
directamente por el beneciario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente
las mismas actividades.
9.
Que el beneciario y el proveedor incurran en conductas violatorias de las normas
laborales vigentes en la celebración o ejecución de la gura que los une.
Si bien estos hechos sin apenas indiciarios, dan una idea de lo que se debe hacer o lo
que no se debe hacer al tercerizar la mano de obra en la empresa.
El estado en su tarea de proteger los derechos mínimos de los trabajadores tercerizados,
en el numeral 6 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 del 2015 dispuso:
«La tercerización laboral es ilegal cuando en una institución y/o empresa públi-
ca y/o privada coincidan dos elementos:

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