De las actuaciones ante la superintendencia de la economía solidaria - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379121

De las actuaciones ante la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas220-228
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial220
Adicionalmente las administradoras públicas cooperativas prestarán servicios a sus
asociados y cuando lo hagan a terceros los excedentes que se generen se llevarán a un
fondo no susceptible de repartición, de carácter patrimonial.
Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 1150 de 2007 y
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Estatal y Registro Único de Proponentes”.
ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES.
Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter
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celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general
con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán
en igualdad de condiciones con los particulares.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS ORGANIZACIONES
SUPERVISADAS
CAPÍTULO I
DE LAS ACTUACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA
1. DEL DERECHO DE PETICIÓN EN GENERAL
Las solicitudes que se presenten ante la Superintendencia, en ejercicio del derecho de
petición, deberán dirigirse de manera respetuosa y podrán formularse verbalmente o por
escrito, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos
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del peticionario y la fecha de recibo de las mismas.
La Superintendencia reglamentó mediante Resolución 2020113000435 de 17 de enero de
2020, el trámite interno de las peticiones que le corresponde resolver, dando aplicación al
Ley 1755 de 2015),
para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo que se expresa
en la presente Circular será de acuerdo al tenor de dicha reglamentación.
2. CONSULTAS
La Superintendencia de la Economía Solidaria resolverá las consultas, escritas o verbales,
relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas
especiales.
Sin perjuicio de lo anterior, el usuario podrá consultar en la página web de la entidad
www.supersolidaria.gov.co. Link conceptos jurídicos y contables, que desarrollan temas
ya resueltos.
De igual manera esta Entidad cuenta con un Centro de Interacción Ciudadana, donde
el usuario, podrá acercarse para que le resuelvan la consulta o sea direccionada al área
correspondiente.
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Economía Solidaria dispondrá lo necesario para que los interesados puedan consultar

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