Prácticas ilegales no autorizadas e inseguras - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379137

Prácticas ilegales no autorizadas e inseguras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas346-352
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial346
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y
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contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.
ARTICULO 108. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del artículo anterior, el Departamento Administrativo
Nacional de Cooperativa dará a la cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria,
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la disolución. Si transcurrido dicho término, la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiese
reunido asamblea, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decretará la disolución y nombrará
liquidador o liquidadores.
Decreto-Ley 1481 de 7 de julio de 1989:
ARTICULO 49. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES. En los eventos de fusión, incorporación,
transformación, disolución y liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas para estos casos en
la Ley 79 de 1988. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decretará la liquidación conforme al
procedimiento allí señalado.
Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.11.2.1. PLAZO PARA SUBSANAR CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Superintendencia de la Economía
Solidaria dará a las organizaciones de la economía solidaria bajo su supervisión, que se encuentren en las causales
de disolución previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988 y en los numerales 2 y 4
del artículo 56 del Decreto Ley 1480 de 1989, un plazo hasta de seis (6) meses para que subsanen la causal de
disolución respectiva o para que en el mismo pl
ARTÍCULO 2.11.2.2. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCIMIENTO DEL PLAZO. Si vencido el plazo anterior,
dichas organizaciones de la economía solidaria no acreditan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria que
han subsanado la causal de disolución en la que se encuentran, o que han convocado a asamblea general con el
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nombrará liquidador o liquidadores con cargo a sus presupuestos. (Artículo 2 Decreto 1934 de 2002)
CAPITULO XVII
PRÁCTICAS ILEGALES NO AUTORIZADAS E INSEGURAS
(Numeración del Capítulo corregida por la Instrucción No. 2 de la Circular Externa
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productos o servicios que se pretenda promover por parte de las organizaciones de la
economía solidaria, deben ser ciertas y comprobables, guardando total acuerdo con la
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de tal manera que en todo momento ésta se encuentre en capacidad de cumplir con los
ofrecimientos que realiza a través de cualquiera de los medios publicitarios.
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se deriven de las actuaciones de los administradores y de las partes interesadas, esta
Superintendencia considera prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras, entre otras,
las siguientes:
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contrarias a la realidad, como sucedería v. gr. en los casos en que se exprese o se
insinúe que se cuenta con servicio en línea entre ciudades, o con pantallas de consulta,
o que se pueden hacer electrónicamente consignaciones para el pago de servicios
públicos, sin que efectivamente ello sea así.
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servicios.

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