Instrucciones sobre asambleas - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379132

Instrucciones sobre asambleas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas302-312
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial302
5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y
6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
ARTICULO 99.     Ley 454 de 4 de agosto de 1998). La actividad
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dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control.
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mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas
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La actividad aseguradora del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las cooperativas de
seguros y los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de seguros.
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término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u
otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los
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PARÁGRAFO 1. Ley 795 de 14 de enero de 2003). En concordancia
con las previsiones del artículo 335 de la Constitución Política, la Superintendencia encargada de la vigilancia de la
entidad infractora, adelantará las medidas cautelares establecidas en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico
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PARÁGRAFO 2. (Parágrafo adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003). Las cooperativas
de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, deberán constituir y mantener
un fondo de liquidez cuyo monto, características y demás elementos necesarios para su funcionamiento serán
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ARTICULO 159. En un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de vigencia de esta ley, las entidades del sector
cooperativo constituidas con anterioridad a dicha fecha, deberán adaptar sus estatutos a las prescripciones de la misma.
Decreto-Ley 1481 de 7 de julio de 1989:
ARTICULO 39. GERENTE. Los fondos de empleados tendrán un gerente, que será el representante legal de la
entidad, principal ejecutor de las de las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. Dicho gerente y
el suplente serán designados por la junta directiva y sus funciones y período estarán consagrados en los estatutos
y demás reglamentos internos.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1391 de 1 de julio de 2010). Igualmente, el
estatuto de los Fondos de Empleados podrá establecer el número de suplentes del gerente que considere necesarios,
así como el período, la forma de designación y sus facultades.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 220-75107 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2003. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El acto de
registro en Cámara de Comercio, es constitutivo de la condición de representante legal.
CONCEPTO 011061 DE 29 DE ABRIL DE 2003. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las actas de
la Asamblea General y de las reuniones del consejo, no están cobijadas con reserva legal o estatutaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 15011 DE 1 DE JUNIO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. La
inscripción de los libros contables podrá solicitarse en cualquier tiempo.
SENTENCIA C-621 DE 29 DE JULIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY
CABRA. 
SENTENCIA C-948 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS
VARGAS HERNÁNDEZ.
CAPÍTULO XII
INSTRUCCIONES SOBRE ASAMBLEAS
1. ASAMBLEAS GENERALES PRESENCIALES
El acta de la reunión de asamblea general u órgano máximo de administración deberá
contener, como mínimo: número de acta; tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria);
fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que

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