Expedición de certificaciones por parte de la superintendencia - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379124

Expedición de certificaciones por parte de la superintendencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas236-237
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial236
1. El costo total de la contribución se distribuirá entre los distintos grupos de entidades según su actividad económica
ntribución se pague en proporción al gasto que le implique al Estado
el ejercicio del control, inspección y vigilancia de cada grupo de entidades.
2. El costo de contribución para cada entidad será hasta del dos (2) por mil (1.000) sobre sus activos totales, de
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3. Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de
diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a
la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los
activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%).
4. Cuando la entidad no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante todo el período considerado
para establecer la contribución ésta se liquidará en proporción al lapso durante el cual se haya practicado la
supervisión.
PARÁGRAFO. Cuando las organizaciones de la economía solidaria presenten un total de activos inferior a los cien
millones de pesos ($100.000.000), la Superintendencia de la Economía Solidaria se abstendrá de hacer el cobro,
respectivo. El valor absoluto indicado se ajustará anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación
de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcule el DANE.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Circular Externa Superintendencia de la Economía Solidaria No. 37 de 26 de enero de 2022: Cobro Tasa de
Contribución año 2022.
CAPÍTULO IV
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA
1. DEPENDENCIA ENCARGADA DE EXPEDIR CERTIFICACIONES
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de vigilancia, inspección y control atribuidas a las Delegaturas.
2. CERTIFICACIONES DE VIGILANCIA.
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dispuestos para ello, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Todas las solicitudes de constancia de vigilancia requeridas por las entidades del sector
real supervisadas y con destino a terceros, deberán contener la razón social y el nombre
del solicitante, domicilio, dirección y correo electrónico de la entidad destinataria y las
razones por las cuales se requiere su expedición.
b) La Superintendencia de la Economía Solidaria remitirá directamente las constancias
de vigilancia a las entidades destinatarias.
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su solicitud los motivos por los cuales se requiere su expedición.
d) Las solicitudes de constancia de vigilancia que no cumplan con los requisitos señalados,
no serán expedidas.
Dicha solicitud será atendida como una petición en virtud de lo que establece la Ley 1755

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