Administradores - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379127

Administradores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas254-268
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial254
 
original, no podrá tener por objeto la adquisición de más activos que aquellos relacionados directamente con
       

9. Los contratos y operaciones con asociados, miembros de Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y
los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad
 
individuales de crédito y demás disposiciones aplicables.
PARÁGRAFO. Las reglas previstas en el presente artículo deberán ser incorporadas en los estatutos de la nueva

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2003031386-1 DE 13 DE AGOSTO DE 2003. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Fusión de entidades
vigiladas por la SBC. Aplicación preferente de la legislación especial
CONCEPTO 220-2622 DE 21 DE ENERO DE 2003. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Fusión de sociedades
con personas jurídicas sin ánimo de lucro.
CONCEPTO 220-10481 DE 30 DE MARZO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La fusión es un
negocio jurídico diferente a la cesión que implica la transmisión universal de derechos y obligaciones.
CAPÍTULO VII
ADMINISTRADORES
1. QUIÉNES TIENEN ESTE CARÁCTER
De acuerdo con la normativa que regula cada una de las formas asociativas solidarias
y en concordancia con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, que reformó el *Código de
Comercio (aplicable por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988), tienen el carácter
de administradores o directores, los siguientes:
a) Los representantes legales.
b) Los liquidadores o agentes especiales.
c) Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano
equivalente en las demás organizaciones solidarias.
d) Cualquier otra persona que de acuerdo con los estatutos o el desarrollo de sus funciones
ostente la calidad de administrador.
En consecuencia, los miembros de los órganos de control social de las organizaciones
solidarias supervisadas, por ejemplo, los de la junta de vigilancia o del comité de control
social, regidos por los principios de autogestión y autocontrol previstos en el artículo 7 de
la Ley 454 de 1998, no son administradores o directivos de las mismas.
Todas las organizaciones de la economía solidaria deberán consagrar en sus estatutos
requisitos rigurosos para el acceso a los órganos de administración y vigilancia, teniendo
en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
Capacidades, aptitudes personales, conocimiento, integridad ética, y destreza idónea
para actuar como miembros.
Adicional a lo anterior, para las organizaciones de primer nivel de supervisión vigiladas por
la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria deberán
acreditar los siguientes requisitos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR