Procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación voluntaria - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379135

Procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación voluntaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas326-344
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial326
SENTENCIA C-136 DE 4 DE MARZO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO. El tope que establece el legislador para los intereses constituye una norma de orden público.
EXPEDIENTE 8531 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998. CONSEJO ESTADO. C. P. DR. GERMÁN AYALA MANTILLA.
Tanto la norma del Código del Comercio y la del Código Penal, ostentan la misma jerarquía. Partiendo de un sistema
jurídico subordinado a la Constitución Política, se debe dar entonces aplicación.
EXPEDIENTE 4602 DE 30 DE MAYO DE 1996. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS ESTEBAN
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bancario corriente por mandato del Art. 884 del C. de Co., incluye por principio el resarcimiento inherente a la pérdida
del poder adquisitivo del dinero.
CAPÍTULO XV
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
1. CONSIDERACIONES GENERALES
De conformidad con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, para adelantar los procesos de
liquidación voluntaria en cumplimiento del numeral 1 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988,
las organizaciones supervisadas se someterán al régimen previsto en las disposiciones
especiales consagradas en la citada Ley, y en subsidio, se regirán por el *Código de
Comercio.
De acuerdo con los artículos 107, numeral 1 y 109 y 106 y numeral 1 del artículo 107 de
la Ley 79 de 1988, la liquidación voluntaria es el proceso que sigue a la terminación del
acuerdo solidario en forma anticipada, decisión que toman los asociados de la organización
supervisada por libre manifestación de su voluntad.
2. REQUISITOS PREVIOS PARA LAS COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD
FINANCIERA
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la adopción de la decisión de disolverse y liquidarse, deberán solicitar autorización al ente
de supervisión. Para el efecto, deberán allegar los siguientes documentos:
a) Estados financieros del último período, mes o año, acompañado de las notas
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b) Cálculo de la relación de solvencia.
c) Reporte sobre control al fondo de liquidez.
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e) Cálculo de la relación captaciones sobre aportes sociales.
f) Cálculo del activo productivo.
g) Reporte sobre riesgo de liquidez.
2.2. El ente de control evaluará la documentación suministrada de acuerdo con lo previsto
en el subnumeral 2.1 del presente capítulo y tomará una decisión sobre si se autoriza o no
la liquidación voluntaria o se opta por las medidas de salvamento previstas en la Ley. En
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adicional para determinar la real situación de la organización.
Evaluada la documentación, la Superintendencia de la Economía Solidaria expedirá la
resolución de autorización o rechazo para iniciar el proceso de liquidación. Dicho acto
Título IV. De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas 327
administrativo será necesario para proceder al trámite de la posesión del liquidador y
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Supersolidaria podrá efectuar los requerimientos que considere necesarios para completar
la información y documentación pertinente.
3. DOCUMENTOS PARA EL INICIO DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LAS
ORGANIZACIONES QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA, Y DE LAS QUE
EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA Y HA SIDO AUTORIZADA SU LIQUIDACIÓN
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medio de la cual se decidió la disolución y liquidación de la organización solidaria, se deben
presentar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de trámites diligenciado. Ver menú trámites en la página web
www.supersolidaria.gov.co
b) Copia del acta del órgano permanente de administración donde se convoca de acuerdo
con el término establecido en los estatutos. Deberá acompañarse de la convocatoria la
cual debe contener fecha y el medio a través de la cual se hace pública, en cuyo orden
del día deberá existir un punto referente a la aprobación de la disolución y liquidación.
c) Copia del acta de asamblea general tomada de los libros registrados en Cámara
de Comercio, donde se toma la decisión de la decisión de disolverse y liquidarse
voluntariamente.
Si la asamblea es de delegados deberán remitir adicionalmente el reglamento para la
elección de delegados (archivo en formato Word, solo lectura) y el acta de escrutinios.
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honorarios asignados.
f) En el caso en que el candidato a liquidador haya administrado bienes de la organización,
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lectura) aprobado por la asamblea general y deberá someter su rendición de cuentas
para la aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
g) Último estatuto debidamente aprobado (archivo en formato Word, solo lectura).
El Presidente de la Junta de Vigilancia u órgano de control que haga sus veces,
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prevista en el estatuto.
La Superintendencia de la Economía Solidaria en el proceso de evaluación del control de
legalidad podrá requerir información adicional que requiera para su análisis y el proceso
de liquidación voluntaria se realizará bajo la responsabilidad del liquidador.

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