Quejas presentadas ante la superintendencia de la economía solidaria por deficiente prestación de los servicios de las organizaciones vigiladas o por violación de las normas que rigen su actividad - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379122

Quejas presentadas ante la superintendencia de la economía solidaria por deficiente prestación de los servicios de las organizaciones vigiladas o por violación de las normas que rigen su actividad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas228-233
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial228
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad
de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo
del recurso.
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 82. GRUPOS ESPECIALIZADOS PARA PREPARAR LA DECISIÓN DE LOS RECURSOS. La autoridad
podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de
reposición y apelación.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 16 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021). El Gobierno nacional podrá
crear mesas de trabajo con carácter temporal o permanente, con funcionarios de distintas entidades públicas, para
apoyarlas y asesorarlas en la decisión de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos
proferidos por las entidades del orden nacional de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida. Las
entidades territoriales de conformidad con el reglamento podrán dar aplicación a lo previsto en el presente inciso.
(Inciso 3 adicionado por el artículo 16 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021). El apoyo y asesoramiento de las
mesas de trabajo no es vinculante para el funcionario que resuelve el recurso de apelación.
ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Son facultades de la
Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:
(…)
15. Absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia.
(…)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 57 de 5 de julio de 1985: Arts. 12 al 25.
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 16, 25 y 26.
• *Resolución Reglamentaria Superintendencia de la Economía Solidaria No. 2020113000435 de 17 de enero de
2020: Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en la Superintendencia de la Economía
Solidaria.
• *Circular Externa Superintendencia de Economía Solidaria No. 4 de 8 de abril de 2010: Respuesta a derechos
de petición.
• *Directiva Presidencial No. 4 de 22 de mayo de 2009: Estricto cumplimiento al Derecho de Petición.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-587 DE 27 DE JULIO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA.
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por aquellos.
SENTENCIA T-463 DE 3 DE MAYO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY
CABRA.Tramite derecho de petición - Solicitud de documentos.
SENTENCIA C-621 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HERNANDO HERRERA
VERGARA.Del derecho de petición.
CAPÍTULO II
QUEJAS PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS
ORGANIZACIONES VIGILADAS O POR VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE
RIGEN SU ACTIVIDAD
1. DEFINICIÓN
Para efectos del presente capítulo, se entenderá como queja, la petición respetuosa
que eleve ante esta Superintendencia quien acredite un interés legítimo contra las
organizaciones de la economía solidaria supervisadas por esta Superintendencia o contra

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