De las obligaciones de las organizaciones supervisadas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 237-243 |
Título IV. De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas 237
3. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
La Superintendencia de la Economía Solidaria, a través del Centro de Interacción Ciudadana
y su página web, pondrá a disposición del público en general la información relacionada con
las normas básicas del sector de la economía solidaria; y las normas que hacen referencia
a su funcionamiento y los trámites que adelanta.
Igualmente, publicará horarios de trabajo, ubicación y demás indicaciones que sean
necesarias para que los usuarios puedan acceder y ejercer sus derechos ante la
Superintendencia.
• Decreto 186 de 26 de enero de 2004:
ARTICULO 11. SECRETARÍA GENERAL. Decreto 689 de 11 de marzo
de 2005).
2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad, para someterlo a consideración
del Superintendente.
3. Coordinar y programar las actividades de administración de personal y relaciones laborales de acuerdo con las
políticas de la Superintendencia y las normas legales sobre la materia.
4. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los servidores de la
Superintendencia.
5. Dirigir y controlar la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte la Superintendencia
de la Economía Solidaria.
competencia y en virtud de las disposiciones legales le corresponda.
7. Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas jurídicas vigiladas, a sus Directores,
Administradores y Revisores Fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias.
8. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la
Superintendencia y resolverlas en primera instancia.
su publicación oportuna.
10. Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las entidades supervisadas.
11. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SUPERVISADAS
1. LIBROS OFICIALES
de actas, de registro de asociados y contables. Los libros deben exhibirse en el domicilio
principal de la Organización.
De conformidad con la remisión normativa del artículo 158 de la Ley 79 de 1988 y el
artículo 58 de la ley 454 de 1998, en materia de obligaciones respecto a los libros de las
organizaciones de la economía solidaria, se dará aplicación en lo pertinente a lo dispuesto
en el Título IV, del libro Primero del *Código de Comercio.
1.1. REGISTRO DE LIBROS
Las organizaciones solidarias supervisadas deberán registrar ante las Cámaras de Comercio
de su domicilio principal, los siguientes libros:
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