Autorización para la transformación, fusión y escisión de las organizaciones solidarias - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379126

Autorización para la transformación, fusión y escisión de las organizaciones solidarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas243-254
Título IV. De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas 243
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.2.40.1.1 al 2.2.2.40.2.2.
• *Decreto Reglamentario 1798 de 2 de septiembre de 1998: Por el cual se reglamentan los artículos 31, 36 numeral
10 y 63 de la Ley 454 de 1998.
• *Circular Externa Superintendencia de Economía Solidaria No. 8 de 17 de julio de 2009: Cumplimiento Decreto
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de trabajo asociado que no adecuaron sus regímenes y estatutos de acuerdo a la normatividad.
• *Circular Externa Superintendencia de Economía Solidaria No. 5 de 3 de septiembre de 2008: Aplicación Ley
• *Circular Externa Superintendencia de Economía Solidaria No. 2 de 26 de junio de 2008: Registro y reconocimiento
de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
Las organizaciones de economía solidaria que pretendan realizar fusión, transformación
y escisión requerirán de reconocimiento previo al registro en Cámara de Comercio, por
parte de esta Superintendencia.
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la solicitud de reconocimiento previo en cualquiera de los siguientes dos escenarios:
1. Expresando la intención de fusión, transformación o escisión con no menos de tres
(3) meses de antelación a la reunión de los órganos correspondientes.
2. Una vez aprobado el compromiso por las respectivas asambleas, se deberá dar aviso
a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación,
dando cumplimiento al artículo 55 y subsiguientes del *Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
1. TRANSFORMACIÓN
Doctrinalmente se ha establecido que “La transformación es la operación jurídica mediante
la cual la sociedad abandona su primitiva vestidura, adopta la que corresponde a un tipo
social distinto y se somete para el futuro a las normas ordenadoras del tipo social adoptado”
(Manuel Areán Lalín.)
Así las cosas, la transformación es una reforma estatutaria en virtud de la cual los
asociados deciden el cambio de tipo de organización dentro de las diferentes modalidades
de organizaciones sin ánimo de lucro, respecto del adoptado al momento de constituirse,
o previsto en el estatuto, para lo cual se requiere obtener reconocimiento previo del ente
de supervisión.
Este cambio de ropaje jurídico no implica la disolución de la organización ni solución de
continuidad en cuanto a la persona jurídica.
1.1. Documentos requeridos para solicitar la autorización para la transformación
Para efectos de solicitar el reconocimiento de transformación, el cual comprende una
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estatuto, para lo cual, se deberán allegar en original, los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de autorización para la transformación, indicando dirección para
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www.supersolidaria.gov.co.

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