Tasa de contribución - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379123

Tasa de contribución

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas233-236
Título IV. De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas 233
ARTICULO 20. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES POR PARTE DE
LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. 
señalará el procedimiento para la presentación y resolución de quejas o reclamos ante el Defensor del Consumidor
Financiero de las entidades vigiladas.
ARTICULO 59. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA. Las funciones señaladas por la ley a este órgano
deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos
serán documentados debidamente.
Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que
les imponen la ley y los estatutos.
El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las Juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y
no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
ARTICULO 40. Son funciones de la junta de vigilancia:
(…)
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos
y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
(…)
Decreto 186 de 26 de enero de 2004:
ARTICULO 9. DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL COOPERATIVISMO.

serán ejercidas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo:
(…)
13. Dar trámite a las quejas que se presenten contra las entidades supervisadas por la Superintendencia de la
Economía Solidaria y que no hayan sido resueltas o lo hayan sido en forma no satisfactoria por los órganos de
control social, por parte de quienes acrediten un interés legítimo.
(…)
ARTICULO 10. DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y DE LA FORMA ASOCIATIVA SOLIDARIA.
La Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, tendrá las siguientes funciones:
(…)
19. Dar trámite a las quejas que se presenten contra las entidades supervisadas por la Superintendencia y que no
hayan sido resueltas o lo hayan sido en forma no satisfactoria por los órganos de control social, por parte de
   
ordenar las medidas que resulten pertinentes.
(…)
CAPÍTULO III
TASA DE CONTRIBUCIÓN
1. CONCEPTO Y MARCO LEGAL
La contribución son recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión
de la Superintendencia de la Economía Solidaria y corresponde a los pagos efectuados por
las organizaciones sujetas a su inspección, control y vigilancia, conforme a lo señalado en
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia
tendrá en cuenta para la liquidación del tributo, los siguientes criterios:



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR