Del ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de administración y control de las organizaciones supervisadas - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379131

Del ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de administración y control de las organizaciones supervisadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas298-302
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial298
decreto. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de
ahorro y crédito, el número de miembros principales no podrá ser superior a tres.
En caso de que la organización permita la permanencia de miembros por períodos que superen los 6 años consecutivos,
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los siguientes requisitos:
1. La composición, número de miembros, período y procesos para la realización de reuniones.
2. Los mecanismos de rotación o renovación de miembros que hayan sido dispuestos por la entidad, si los hubiere.
3. Las políticas de retribución, atención de gastos y destinación de presupuesto para la inducción, capacitación
y evaluación de las operaciones de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, en caso de que en los
estatutos sociales se haya autorizado el pago de estos conceptos.
5. (sic) Los criterios de participación de los miembros suplentes, que en todo caso estarán apropiadamente delimitados
para garantizar que esta participación no afecte la toma de decisiones por los miembros principales.
6. (sic) Los mecanismos de suministro de información al Consejo de Administración o Junta Directiva. En el desarrollo
de las sesiones de Junta de Vigilancia o Comité de Control Social se velará por su independencia del Consejo
de Administración o Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social no podrán usar o difundir en
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ARTÍCULO 2.11.11.6.5. SESIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. (Artículo
adicionado por el artículo 1 del Decreto 962 de 5 de junio de 2018). La Junta de Vigilancia o Comité de Control Social,
se reunirá por lo menos con periodicidad trimestral, o extraordinariamente cuando los hechos o circunstancias los exijan.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Circular Externa Superintendencia de Economía Solidaria No. 7 de 29 de diciembre de 1999: Aspectos generales
del autocontrol de las entidades de la economía solidaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
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CAPÍTULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES
SUPERVISADAS
Para determinar el momento a partir del cual pueden ejercer funciones los miembros de
los órganos de administración y de control social de las organizaciones supervisadas
por la Superintendencia de la Economía Solidaria es preciso diferenciar 2 grupos de
organizaciones:
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términos del mencionado artículo.
Los representantes legales, los miembros de los consejos de administración y revisores
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deben tomar posesión previa de sus cargos ante esta Superintendencia, en los términos
y con los requisitos señalados en el Capítulo VI, Título II de la presente circular. En las
demás organizaciones solidarias vigiladas no se requiere autorizar su posesión para
ejercer sus cargos.
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no requieren autorización previa para constituirse, ni los miembros de sus órganos de
administración, y de control social deben posesionarse ante esta Superintendencia.

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