Revisoría fiscal
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 276-287 |
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial276
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social no podrán usar o difundir en
ARTÍCULO 2.11.11.6.5. SESIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. (Artículo
adicionado por el artículo 1 del Decreto 962 de 5 de junio de 2018). La Junta de Vigilancia o Comité de Control Social,
se reunirá por lo menos con periodicidad trimestral, o extraordinariamente cuando los hechos o circunstancias los exijan.
ARTÍCULO 2.11.11.7.1. OBJETO. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 962 de 5 de junio de 2018).
Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto asegurar la independencia de la función de
207 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 2.11.11.7.2. PERÍODO DEL REVISOR FISCAL. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 962
de 5 de junio de 2018). Con sujeción a los requisitos previstos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 79 de 1988, y
41 del Decreto-ley 1481 de 1989, los estatutos sociales deberán contener el período de nombramiento del revisor
ARTÍCULO 2.11.11.7.3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES. (Artículo adicionado por el artículo 1 del
Decreto 962 de 5 de junio de 2018).
a la auditoría que ejerce en función de su cargo.
ARTÍCULO 2.11.11.8.1. OBJETIVO. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objetivo promover la adecuada
con partes relacionadas.
ARTÍCULO 2.11.11.8.2. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles,
ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
incluyendo como mínimo las que puedan surgir para los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva,
para los miembros de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, para el gerente o representante legal, para
La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones de carácter general sobre las condiciones
ARTÍCULO 2.11.11.8.3. PARTES RELACIONADAS. Cuando el marco normativo contable aplicable a la organización
dicha revelación deberá incluir como mínimo las transacciones con los miembros del Consejo de Administración o Junta
Directiva, con los miembros de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, y con el gerente o representante legal.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Resolución Superintendencia de Economía Solidaria No. 763 de 25 de septiembre de 2007: Por medio de la
• *Carta Circular Superintendencia de la Economía Solidaria No. 5 de 1 de marzo de 2013:
CAPÍTULO IX
REVISORÍA FISCAL
1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
ejerce la inspección y vigilancia de las organizaciones solidarias y, como receptora por
delegación de las funciones propias del Estado, vela por el cumplimiento de las leyes y
los acuerdos entre los particulares (estatutos sociales y decisiones de los órganos de
legalidad, salvo prueba en contrario, que dichos actos se ajustan a los requisitos legales.
Para tal efecto, ejercerá sus funciones y responsabilidades conforme a lo previsto en el
*Código de Comercio.
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