La aplicación del régimen objetivo de responsabilidad por el Consejo de Estado en asuntos médico-hospitalarios - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121641

La aplicación del régimen objetivo de responsabilidad por el Consejo de Estado en asuntos médico-hospitalarios

AutorGabriel Figueroa Bastidas
Cargo del AutorAbogado por la Universidad del Cauca, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de Colombia y especialista en Contratación Estatal por la Universidad del Rosario, magíster en Derecho Público por la Universidad del Rosario. Cuenta, además, con estudios de posgrado en Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Activismo...
Páginas257-278
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La aplicación del régimen objetivo
de responsabilidad por el Consejo de Estado
en asuntos médico-hospitalarios1
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Tratándose de la atribución de responsabilidad al Estado respecto de un
determinado daño antijurídico en el ámbito médico-hospitalario, la jurisprudencia
del Consejo de Estado en los últimos años ha realizado un importante avance
en cuanto al estudio y la aplicación del régimen de responsabilidad objetivo de
responsabilidad en ese tipo de casos.
Este capítulo abordará desde un plano descriptivo el desarrollo que este
régimen de responsabilidad ha tenido en la jurisprudencia del Consejo de
Estado; en consecuencia, se ahondará inicialmente en la determinación del
concepto de evento adverso, para posteriormente revisar cuál ha sido la
evolución del régimen de responsabilidad objetivo por riesgo excepcional en la
jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial, en casos de responsabilidad
médica derivados de infecciones intrahospitalarias y la aplicación de vacunas.
1. EL EVEN TO ADVERSO Y LO S REGÍMEN ES DE RESPONSA BILIDAD
ESTATAL APLICABLE S A LA ACTIVI DAD MÉDICO-HOSPI TALARI A
Desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración
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servicio público esencial, cuyo cumplimiento en cabeza de entidades públicas
* Abogado por la Universidad del Cauca, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad
Nacional de Colombia y especialista en Contratación Estatal por la Universidad del Rosario,
magíster en Derecho Público por la Universidad del Rosario. Cuenta, además, con estudios de
posgrado en Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Activismo y Litigio en Derechos
Humanos por American University Washington College of Law. Magistrado auxiliar de la Sección
Tercera del Consejo de Estado de Colombia. Profesor catedrático de varias universidades del país.
258 Gabrie l Figueroa Bastidas
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derechos consagrados en la Constitución2.
De igual forma, el servicio público sanitario y hospitalario a cargo del
Estado3 no está circunscrito únicamente a la prestación o el suministro de los
llamados “actos médicos o paramédicos”, destinados a lograr la recuperación
de la salud del paciente, sino que también comprende ciertas obligaciones
principales, tales como la seguridad, el cuidado, la vigilancia y la protección
frente a los riesgos que pueden causarse tanto a los usuarios como a los propios
funcionarios adscritos a los centros hospitalarios. En ese conjunto de actividades
médico-hospitalarias, puede presentarse el denominado “evento adverso”.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el evento adverso
puede ser entendido como “toda amenaza para la seguridad, como prácticas,
conductas, equipos, etiquetas o nombres que no son seguros. También puede
ser causado por el tratamiento o por complicaciones médicas, pero no por la
enfermedad de fondo”4.
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eventos adversos a medicamentos (EAM, por sus siglas en inglés), EAM
prevenible o no prevenible, potencial, potencial por medicamentos, prevenible
por medicamentos o relacionado con un dispositivo. Además, de los ejemplos
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ocasionarse por error médico o por la concreción de actividades riesgosas.
En Colombia, el concepto y la regulación del “evento adverso” han sido
abordados por distintas autoridades competentes en temas de salud. Así,
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y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
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“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Cf. Constitución Política
de Colombia, en Gaceta Constitucional, núm. 114, 4 de julio de 1991.
3 “Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección
y recuperación de la salud”. Cf. Constitución Política de Colombia, en Gaceta Constitucional,
núm. 114, 4 de julio de 1991.
4 Organización Mundial de la Salud (OMS), Marco conceptual de la clasicación internacional
para la seguridad del paciente, 2019. Consultado en <www.who.int/patientsafety/implementation/
icps/icps_full_report_es.pdf>.

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