La Procuraduría General de la Nación: una mirada a partir de sus competencias funcionales internas - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121638

La Procuraduría General de la Nación: una mirada a partir de sus competencias funcionales internas

AutorFernando Carrillo Flórez
Cargo del AutorAbogado y socioeconomista por la Pontificia Universidad Javeriana, estudios de máster en leyes y finanzas públicas en la Universidad de Harvard y en políticas públicas en la Escuela John F. Kennedy. Promotor del movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta que permitió la Asamblea Nacional Constituyente en 1991. Procurador general de la nación...
Páginas153-212
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La Procuraduría General de la Nación:
una mirada a partir de sus competencias
funcionales internas1
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Normalmente cuando se habla de la Procuraduría General de la Nación como
un órgano de control se la analiza a partir de sus competencias constitucionales y
legales externas, entre las cuales se destacan tres grandes f unciones misionales:
la intervención, la disciplinaria y la preventiva. Sin embargo, la forma en
que estas son desarrolladas a través de las áreas y dependencias funcionales
como las procuradurías delegadas, regionales, provinciales, distritales, las
procuradurías judiciales I y II resulta, en ocasiones, desconocidas por las
personas. Así las cosas, en este capítulo, nos ocuparemos de sistematizar el
conjunto de normas y reglas de competencias legales e internas que desarrollan
desde dichas áreas el ejercicio de tales competencias.
1. CONSIDERACIONES INICIALES: LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN COMO UN ÓRGANO DE CONTROL
La Constitución Política de 1991 se ocupó en los dos capítulos que componen
el título X de crear y reglamentar la función constitucional que desempeñan los
organismos de control, que fueron establecidos para desa rrollar autónomamente
la función de vigilar la conducta de las autoridades de la República.
Así, derivado del concepto de control y del principio de responsabilidad que
sujeta a los servidores del Estado al marco jurídico vigente del Estado social de
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Kennedy. Promotor del movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta que permitió la Asamblea
Nacional Constituyente en 1991. Procurador general de la nación, ministro del Interior, ministro
de Justicia, embajador de Colombia en España y director de la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado.
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del citado título, la cual se encuentra en cabeza de la Contraloría General de la
República, las contralorías departamentales y las contralorías municipales, así
            
Por su parte, en el capítulo 2, la carta de 1991 creó el Ministerio Público,
el cual está integrado por la Procuraduría Gener al de la Nación, la Defensoría
del Pueblo y las personerías del nivel municipal, que cumplen en general con
funciones de control en clave de defensa de la legalidad y del patrimonio
público, así como de protección y promoción de los derechos humanos.
Bajo tales premisas, el constituyente de la época en el sistemas de pesos y
contrapesos desarrolló la función de control de naturaleza constitucional, para
el caso de la Procuraduría General de la Nación, a partir de la necesidad de
asegurar el correcto fu ncionamiento de la función pública2 y la debida obediencia
de la ley por parte de las autoridades,3 empero, también y desde otra perspectiva,
la defensa y promoción de los derechos humanos, así como el respeto por la
legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción en las
actuaciones administr ativas y judiciales, lo que realiza a través de las funciones
de intervención y preventiva, que permiten comprender su actuación como
órgano de control en defensa o protección de los intereses de la sociedad.
Para el caso de la Procuraduría General de la Nación, su historia y tradición
se remonta a más de 190 años en nuestra República, a la fecha 62 ciudadanos han
desempañado el cargo de procurador general de la nación en su larga tradición
republicana. Alguno de los primeros rastros institucionales pueden ser hallados
en documentos como el Reglamento provisional para el establecimiento del
poder judicial, expedido por el Congreso Nacional de Angostura el 25 de
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la buena marcha y buen nombre de la administración pública y la obligación de asegurar a los

CP). En consecuencia, desde el punto de vista interno, persigue el cumplimiento de los deberes
a cargo de los servidores públicos y desde el punto de vista externo, tiene el propósito de que se
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Sentencia C-392 de 28 de agosto de 2019.
3 “Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que
regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados
en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales”. Cf.
Congreso de Colombia, Ley 1437 de 8 de enero de 2011, “por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en Diario Ocial, núm.
47956, 18 de enero de 2011, Bogotá.
1554. La Procura duría Gene ral de la Nación: una mir ada a partir de sus compete ncias funciona les...
febrero de 1819, incluso antes de la fundación de nuestro Estado, con la idea
del Libertador  .
Sin embargo, formalmente la entidad surgió en la Constitución de 1830,
y desde sus inicios, la Procuraduría General de la Nación está íntima y
funcionalmente ligada a la rama judicial y, por tanto, a la administración de
justicia, de ahí que la intervención, como la primera de sus funciones, sea la
más antigua de las tres funciones misionales y esté asociada a la forma en que
se administra justicia en nuestro Estado, al respeto por las garantías y derechos
procesales, a los procedimientos y principios que orientan la administración de
justicia, como función pública trascendental para la vigencia del Estado social de
derecho, así como a las diferentes transformaciones que esta función ha tenido a
lo largo de los años de historia de nuestra república, hasta su consagración en la
Constitución Política de 1991, en el capítulo dedicado a los órganos de control.
De ahí que valga la pena mencionar que la Procuraduría General de la
Nación no dependa de ninguna rama o poder público, que el Constituyente
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con independencia y objetividad sus funciones, al amparo del conjunto de
principios y reglas jurídicas que reglamentan y desarrollan esta importante
función constitucional.
Ello es necesario advertirlo porque, si bien sus actos de control como en
el caso disciplinario están sometidos al control posterior jurisdiccional como
garantía para las personas, no implica que sus decisiones sean equiparables
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orgánicamente a la rama ejecutiva del poder público o, desde el punto de
vista funcional, a las adoptadas por cualquier autoridad del Estado que ejerza
funciones administrativas en las diferentes ramas del poder público, órganos
autónomos o particulares que desempeñen funciones administrativas o
administren recursos públicos.
2. LA ESTRUCTU RA ORGAN IZACIONAL Y FU NCIONAL DEL ÓRGA NO
DE CON TROL
Ahora bien, desde el punto de vista orgánico, la Procuraduría General de la
Nación es el máximo órgano del Ministerio Público y conforme a lo dispuso en
el artículo 1 del Decreto 262 de 20004, expedido por el Gobierno en desarrollo
4 Presidencia de la República de Colombia, Decreto 262 del 2 de febrero de 2000, “por el cual se
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