El concepto de ley aprobatoria de tratado como acto jurídico complejo: desarrollo jurisprudencial y doctrinal - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121655

El concepto de ley aprobatoria de tratado como acto jurídico complejo: desarrollo jurisprudencial y doctrinal

AutorAlan Armando Ávila Torres
Cargo del AutorAbogado por la Universidad del Rosario, magíster en Derecho Administativo por la misma universidad y magíster en Políticas Sociales por la Universidad de Salamanca. Empleado judicial de carrera en la jurisdicción contencioso-administrativa y exjefe jurídico de la Universidad Pedagógica Nacional. Correo electrónico: alan.avila@urosarioedu.co.
Páginas497-524
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Este capítulo tiene como propósito exponer el concepto de ley o legislación
aprobatoria de tratados y su naturaleza jurídica compleja desde un punto
de vista sustantivo y procesal, toda vez que en el sistema jurídico nacional
intervienen los tres poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) para la
entrada en vigencia del texto de un tratado en el derecho interno vía norma
nacional, normatividad internacional que va de la mano y paralela a su ley
aprobatoria, en la medida en que ambas disposiciones normativas se incorporan
coetáneamente, a partir de la intervención tripartita y de tracto sucesivo de
los poderes públicos, como se explicará adelante. De esta forma, el objetivo
es explicar la vía normativa mediante la cual se incorporan los tratados
internacionales en el sistema jurídico nacional.
En ese orden de ideas, en este acápite, se desarrollan los fundamentos
constitucionales de las relaciones diplomáticas en Colombia y el trámite impreso
a los tratados en el derecho interno para su aprobación en el derecho colombiano,
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aprobatoria de tratados), para exponer la forma en que los instrumentos
internacionales se incorporan en el ordenamiento jurídico colombiano y
demostrar, de esta forma, que se tratan de actos jurídicos complejos propiamente
dichos, debido a la intervención de los tres poderes públicos para su recepción
en el derecho interno.
* Abogado por la Universidad del Rosario, magíster en Derecho Administativo por la misma
universidad y magíster en Políticas Sociales por la Universidad de Salamanca. Empleado judicial
de carrera en la jurisdicción contencioso-administrativa y exjefe jurídico de la Universidad
Pedagógica Nacional. Correo electrónico: alan.avila@urosarioedu.co.
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1. FUN DAMENTOS CONSTITUCIONAL ES DE LAS RELACIONES
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Las relaciones internacionales en Colombia tienen como eje los principios
constitucionales contenidos en el preámbulo y en el artículo 9 de la carta
política: “Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en
la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y
el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia
la integración latinoamericana y del Caribe”2.
Asimismo, la forma en que se expresa el derecho de legación del
Estado colombiano como sujeto de derecho internacional se concreta
con las atribuciones constitucionales del presidente de la república para
dirigir la política exterior del Estado, nombrando al ministro de Relaciones
Exteriores, a los agentes diplomáticos y consulares, y demás representantes
internacionales en el ámbito multilateral, según preceptúa el artículo 189 de
la carta fundamental de 1991: “Artículo 189. Corresponde al Presidente de
la República como jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa: [...] 1. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los
agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar
con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios
que se someterán a la aprobación del Congreso”3. Es decir, que el presidente
de la república tiene la potestad de nombrar y remover a los funcionarios que
dirigen los órganos internos4.
Por un lado, el primer mandatario recibe a los agentes diplomáticos y
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2 Constitución Política de Colombia, en Gaceta Constitucional, núm. 114, 4 de julio de 1991, art. 9.
3 Ibid., art. 189.
4 Si bien la potestad nominadora para nombrar los agentes diplomáticos es de discrecionalidad
y de libre nombramiento y remoción del presidente de la república, esta no es absoluta, pues
se encuentra limitada en virtud del Decreto 274 de 2000, por cuanto el parágrafo 1 del artículo
6 preceptúo: “Sin embargo, se mantendrá en la Planta Externa un 20 % del total de cargos de
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Consular”. Cf. Presidencia de la República de Colombia, Decreto 274 del 22 de febrero de 2000,
“por el cual se regula el servicio exterior de la república y la carrera diplomática y consular”, en
Diario Ocial, núm. 43906, 22 de febrero de 2000, Bogotá, y Corte Constitucional, Sentencia
C-808 del 1 de agosto de 2001.

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