La legítima defensa y la jurisprudencia del Consejo de Estado - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121642

La legítima defensa y la jurisprudencia del Consejo de Estado

AutorMiryan Henao Higuera
Cargo del AutorAbogada por la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho Laboral por la Pontificia Universidad Javeriana y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario. Gerente de Asuntos Judiciales de la Gobernación del Meta. Correo electrónico: miryanhenao@ hotmail.com.
Páginas279-290
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Desde hace varios años, la responsabilidad extracontractual del Estado
constituye la seguridad jurídica para los ciudadanos, de manera que, en caso
de sufrir algún daño que le sea imputable al ente o a uno de sus agentes o
servidores, este debe ser reparado en su integridad. Postulado que en pri ncipio
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u omisiones de la autoridad administrativa.
No obstante, en la práctica, se han encontrado justas causas que rompen
el nexo causal y, por tanto, pese a estar demostrado el daño, este no le es
imputable a la Administración y, por supuesto, no puede ser indemnizado; al
efecto, están las tantas veces nombradas el caso fortuito, la fuerza mayor, el
hecho exclusivo de un tercero y la culpa exclusiva de la víctima, respecto de
las cuales la doctrina y la jurisprudencia ya han dicho mucho y no presentan
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Lo novedoso, y que pretendemos señalar en esta oportun idad, nace de la
jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual, según la Sala en que se conozca
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del nexo causal en vía administrativa la legítima defensa, que se diferencia
a todas luces de la culpa exclusiva de la víctima, en tanto la primera es
consecuencia del uso de las armas por parte del Estado, mientras que la
segunda se mantiene en la órbita exclusiva de la actuación del particular en
el hecho que generó el daño.
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Universidad Javeriana y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario.
Gerente de Asuntos Judiciales de la Gobernación del Meta. Correo electrónico: miryanhenao@
hotmail.com.

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