Lineamientos actuales sobre responsabilidad extracontractual del Estado en los treinta años de vigencia de la Constitución Política de 1991 - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121640

Lineamientos actuales sobre responsabilidad extracontractual del Estado en los treinta años de vigencia de la Constitución Política de 1991

AutorHugo Andrés Arenas Mendoza
Cargo del AutorAbogado, sociólogo y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario, doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca y doctor en Estudios Jurídicos y Comparados por la Universidad de Trento. Profesor y coordinador del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del ...
Páginas233-256
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Lineamientos actuales sobre responsabilidad
extracontractual del Estado
en los treinta años de vigencia
de la Constitución Política de 19911
*
Las primeras sentencias sobre responsabilidad estatal se produjeron
durante la segunda mitad del siglo XIX en las decisiones de la Corte Suprema
Federal de los Estados Unidos de Colombia2, como consecuencia de los daños
producidos durante la Guerra Civil de 1860-1861; concretamente en 1864,
cuando se condenó al Estado al pago de un ganado3, por la explotación de una
mina de oro4 y por la destrucción de una casa5. Esta misma jurisprudencia
que reconocía la responsabilidad estatal por suministros, empréstitos y
expropiaciones se fue fortaleciendo a medida que se traspasó a otros supuestos
ocasionados y se fortaleció como resultado de los daños causados en la guerra
de 1876-18 776.
* Abogado, sociólogo y magíster en Derecho Administrativo por la Universidad del Rosario, doctor
en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca y doctor en Estudios Jurídicos
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Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Magistrado
auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Correo electrónico: hugo.arenas@urosario.
edu.co. https://orcid.org/0000-0002-2832-5224.
2  Hugo Andrés. “La importancia de la Corte Suprema Federal de los Estados
Unidos de Colombia (1863-1886) en la consolidación de la responsabilidad patrimonial de
las administraciones públicas nacionales”, en Instituciones judiciales y democracia. Bogotá:
Consejo de Estado, 2011, pp. 335-368.
3 Corte Suprema Federal, en , año 1, núm. 65, 30 de junio de 1864.
4 Corte Suprema Federal, en , año 1, núm. 120, 30 de agosto de 1864, p. 442.
5 Corte Suprema Federal, 24 de noviembre de 1864, , año 1, núm. 209, p. 797.
6  Hugo Andrés. ¿Estado irresponsable o responsable? La responsabilidad
patrimonial del Estado colombiano luego de la Guerra Civil de 1876-1877. Bogotá: Universidad
del Rosario, 2009.
234 Hugo Andrés A renas Mendoz a
La heredera natural de los procesos sobre responsabilidad estatal fue la
Corte Suprema de Justicia, que extenderá la responsabilidad del Estado a otros
supuestos, apareciendo las famosas sentencias del 22 de octubre de 1896 y
del 20 de octubre de 1898, y que mantendrá la competencia exclusiva en la
jurisdicción civil hasta 1914.
Al Consejo de Estado se le otorgan funciones jurisdiccionales en 1914,
teniendo competencia puntual sobre los daños causados en consecuencia de
las guerras civiles y, de este modo, la Corte Suprema de Justicia se ocupará
de la generalidad de los casos. Con el tiempo, las reclamaciones por causa
de combates cesarán al no producirse nuevas confrontaciones y, por tanto,
el legislador decide fortalecer la competencia del Consejo de Estado con el
            7,
la Ley 167 de 19418, el Decreto Legislativo 1251 de 1957 y el Decreto 528 de
19649. A partir de 1964, el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo

Contencioso Administrativo de 1984 que se mantendrá hasta nuestros días.
Con la expedición de la Constitución Política de 199110, en el artículo 90,
se eleva a rango constitucional la responsabilidad estatal, y con la entrada
en vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo de 2011, se fortalece la pretensión de reparación
directa y se incluye la posibilidad de que el Consejo de Estado pueda crear

A partir de lo anterior, es preciso señalar que este capítulo se concentra en
presentar los principales aportes del Consejo de Estado desde la expedición de
la Constitución Política de 1991, para dar a conocer un panorama general sobre
el manejo actual de la materia en Colombia. Por esto, se debe hacer referencia a
los siguientes puntos: a)           
7 Congreso de Colombia, Ley 38 del 13 de noviembre de 1918, “sobre la manera de hacer efectivo
el derecho de indemnización por expropiaciones ejecutadas por autoridades administrativas”,
en , núm. 16542, 15 de noviembre de 1918, Bogotá.
8 Congreso de Colombia, Ley 167 del 24 de diciembre de 1941, “sobre organización de la jurisdicción
contencioso-administrativa”, en , núm. 24853, 7 de enero de 1942, Bogotá.
9 Presidencia de la República de Colombia, Decreto 528 del 9 de marzo de 1964, “por el cual se dictan
normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución,
y se adoptan otras disposiciones”, en , núm. 31330, 1 de abril de 1964, Bogotá.
10 Cf.  Enrique de Jesús. La constitucionalización del derecho de daños: nuevo sistema
de daños en la responsabilidad extracontractual del Estado. Bogotá: Temis, 2014.

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