Las potestades excepcionales y la afectación del equilibrio económico del contrato estatal: un estudio desde el uso debido e indebido - Instituciones de derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 940121649

Las potestades excepcionales y la afectación del equilibrio económico del contrato estatal: un estudio desde el uso debido e indebido

AutorJessica Tatiana Güechá Torres
Cargo del AutorAbogada por la Universidad del Rosario, magíster en Derecho Público por la misma universidad, DSU en Derecho Administrativo por la Université Paris 2, magíster en Derecho Público Interno por la misma universidad y doctoranda en Derecho en la Université de la Paris 2. Correo electrónico: tatiana-guecha@hotmail.com.
Páginas337-372
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Las potestades excepcionales y la afectación
del equilibrio económico del contrato estatal:
un estudio desde el uso debido e indebido1
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causales de rompimiento, así es como la ley y la jurisprudencia, aunque se
han encargado de mencionar y desarrollar algunas instituciones que generan
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restrictivas, pues diversas circunstancias llegan a ocasionar la alteración de las
condiciones económicas del contrato y, por tanto, el rompimiento del equilibrio
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Entre estas circunstancias o causas se encuentran las potestades
excepcionales también denominadas poderes exorbitantes2, o como la Ley
80 de 19933 las ha llamado cláusulas excepcionales, que constituyen poderes
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a las entidades públicas por ministerio de la ley como parte en los contratos,
es decir, que están determinadas por una norma jurídica, para lograr el
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las necesidades y los intereses generales, teniendo siempre presente su carácter
* Abogada por la Universidad del Rosario, magíster en Derecho Público por la misma universidad,
DSU en Derecho Administrativo por la Université Paris 2, magíster en Derecho Público Interno
por la misma universidad y doctoranda en Derecho en la Université de la Paris 2. Correo
electrónico: tatiana-guecha@hotmail.com.
2 “Facultades regladas que emanan del poder público y se originan en la ley con fundamento en

caducar, en forma unilateral el contrato”. Cf.  Enrique. Tesauro de responsabilidad
contractual de la Administración pública (t. II). Bogotá: Temis, 2015, p. 321.
3 Congreso de Colombia, Ley 80 del 28 de octubre de 1993, “por la cual se expide el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública”, en Diario Ocial, núm. 41.094, 28 de
octubre de 1993, Bogotá.
338 Jessica Tatian a Güechá Torres
excepcional, puesto que son imposibles o inusuales en el derecho privado,
como lo prevé el derecho francés4.
Estas se ubican en los actos unilaterales atribuibles a alguna de las partes
contratantes, que tienen una característica especial, a diferencia de otras
potestades (como podría ser la dirección del contrato), en el sentido de ser
propias del derecho público5, pues su razón de ser radica en que el Estado debe
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por tanto, velar por el bienestar de la comunidad, los intereses generales y los
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la ley le ha dado a la Administración para lograr estos objetivos.
Situación que se torna diferente en los contratos privados, en los que el
contratante y el contratista tienen obligaciones y derechos equivalentes, de modo
que es totalmente excepcional que alguna de las partes tenga mayores facultades
o prerrogativas en el contrato que la otra; además que, si se mira desde un punto
de vista formal, se trata de acuerdos de voluntades entre los cuales debe mediar la
igualdad entre las partes y la conmutatividad , es decir, una equivalencia entre los
derechos y las obligaciones; entonces, es extraño que alguno de los cocontratantes
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de la otra parte, aunque toda regla tiene su excepción, pues, en los contratos
celebrados entre particulares, hay casos especiales del derecho privado como el
contrato de mandato o de transporte e n el que una de las partes de forma unilateral
puede terminarlo sin necesidad de acudir al juez.
Estas potestades, o como el derecho colombiano las denomina cláusulas
excepcionales, son desarrolladas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública en el artículo 146, que, como se ha venido reiterando,
4  Ciro Nolberto. Falacia de las cláusulas exorbitantes en la contratación
estatal. Medellín: Universidad de Medellín, 2006.
5 Ibid.
6 “Artículo 14. [...] 2.º Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación,
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en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio
estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así
como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado
se incluirá la cláusula de reversión.
“Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de
prestación de servicios. En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se
entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente”. Cf. Congreso de Colombia,
Ley 80 del 28 de octubre de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública”, en Diario Ocial, núm. 41.094, 28 de octubre de 1993, Bogotá.
33911. Las potestades exce pcionales y la af ectación del equili brio económico del cont rato estatal:...
son de carácter unilateral, es decir, que únicamente pueden ser utilizadas por
las entidades estatales en su posición de contratante sin que medie la voluntad
del contratista, como una herramienta que permite garantizar la adecuada
prestación del servicio público7.
Así se ha presentado por diferentes posturas jurisprudenciales “como
prerrogativas conferidas a las entidades públicas, derivadas del poder público
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en los contratos públicos, como es el interés público, y que no tienen aplicación
en los negocios jurídicos del Derecho privado”8.
Estas se aplican como una forma de garantizar las necesidades generales
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cuando son ejercidas durante la ejecución del contrato, a modo de ejemplo
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intervenir en la decisión y sin tener que recurrir al juez, muchas veces se generan
variaciones en la economía del negocio jurídico, que causan el rompimiento
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de la equivalencia de las condiciones económicas y prestaciones inicialmente
acordadas, y a su vez la desigualdad entre las partes contratantes.
Un factor que es necesario resaltar es que, aunque la institución de las
potestades excepcionales se ha visto como una circunstancia que causa el
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desarrollada en la Ley 80 de 1993 tiene una función y aplicación diferente en
el contrato estatal y, por consiguiente, su impacto es distinto en la economía
del contrato, pues, aunque cualquier variación de las condiciones económicas
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potestades que con su aplicación causan un mayor impacto que otras, por lo que
puede pasar que con su introducción en el contrato ni siquiera llegue a afectar
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Por tal razón, se analizará la institución de las cláusulas o potestades
excepcionales como uno de los actos que desafía y hasta cierto punto llega a
desconocer la igualdad en la contratación estatal y, por tanto, el principio del

de estas, es decir, la utilización de acuerdo con parámetros legales e ilegales
7  Ernesto. Manual de contratación de la Administración pública: reforma
de la Ley 80 de 1993. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015, p. 874.
8 Corte Constitucional, Sentencia C-620 del 9 de agosto de 2012.

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